Artículo 29.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente: I. - Organicen, administren, exploten o patrocinen loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos; asimismo las que obtengan o cobren premios en efectivo, en especie o en el valor de los servicios; II. - Reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento esté fuera del Estado y/o el desarrollo del evento sea fuera del mismo Estado; III. - Cobren los premios derivados de las actividades enunciadas en la fracción primera de este artículo, cuando los billetes, boletos o contraseñas sean cobrados en el Estado, independientemente del lugar en que se realice el evento, y IV. - Reciban o cobren premios en el territorio del Estado, sin importar que el evento se hubiere celebrado fuera de éste. Sección Tercera De la Base
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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