Artículo 31.- Este impuesto se determinará y recaudará aplicando a la base gravable la tasa que para cada evento se establece a continuación: I. El 6% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, fichas, tarjetas, contraseñas, documentos, registros distribuidos, o cualquier otro comprobante, así como bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, u objetos similares, para participar en loterías, rifas y sorteos. Cuando los billetes, boletos, fichas, tarjetas, contraseñas, documentos, registros, o cualquier otro comprobante, así como bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, u objetos similares, sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos sea inferior al monto de los premios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los premios; II. En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o captación de apuestas, tasa del 6% sobre el monto total de las apuestas, deduciéndose únicamente el valor del premio que se entregue por quien organice, realice o explote el juego permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas. Cuando la realización de juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, o bien, en el uso de las mismas intervenga directa o indirectamente el azar el impuesto se 53 determinará aplicando una cuota mensual de $500.00 por máquina que tenga cada establecimiento. III. En el caso de concursos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento; IV. Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por el organizador, o por quien organice, realice o explote los eventos, debiendo proporcionar la constancia de retención; La disposición contenida en el párrafo anterior también se aplica al organizador cuando el boleto premiado no haya sido vendido, y V. Quienes obtengan premios derivados de juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será retenido y enterado por quien organice, realice o explote los eventos, o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas, debiendo proporcionar la constancia de retención correspondiente. Sección Quinta De la Causación
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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