Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 33.- No pagarán este impuesto: I. - Los partidos y organizaciones políticas reconocidas; 55 II. - Las asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación; III. - Las agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos automotores; IV. - Las dependencias del Gobierno del Estado; V. - Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional, y VI. - Cuando se de algunos de los siguientes supuestos: a) Los juegos con apuestas y sorteos se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el Artículo 79, fracciones VI, IX y XVII de dicha ley, siempre que destine la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas; b) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio, o c) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio. Sección Séptima De la Época de Pago

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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