Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

Artículo 35.- El objeto de este impuesto, lo constituyen las erogaciones realizadas por concepto de pago de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de Yucatán. Se considera servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados en: I. Hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, haciendas, campamentos, paraderos de casas rodantes, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido. II. Casas o departamentos, enteros o por habitaciones privadas o compartidas. Cuando el servicio de hospedaje incluya servicios accesorios, tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se desglosen o desagreguen los montos por la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva, corresponde en su totalidad al servicio de hospedaje. Sección Segunda De los Sujetos

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.