Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

Artículo 36.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones objeto del mismo, mediante las retenciones que deberán efectuarles los prestadores de los servicios de hospedaje. 58 Cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, previsto en el artículo 35, estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este se cubra a través de ella. En caso contrario, las personas físicas y las morales que presten los servicios de hospedaje señalados en este capítulo, deberán enterarlo a la autoridad fiscal. Sección Tercera De la Base

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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