Artículo 38.- La tasa que se aplicará a la base de cálculo de este impuesto es del 4.5% y su resultado se pagará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en las formas oficiales autorizadas por la misma. Artículo reformado D.O. 31 -12- 2019/ 26-12- 2025 59 Sección Quinta De la Causación
Artículo 38
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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