Artículo 37.- La base para el cálculo del impuesto, se integra con el monto total de las erogaciones gravadas. Se consideran erogaciones gravadas, los pagos totales a que se refiere el artículo 35 de esta ley, incluyendo las cantidades que se carguen o cobren por intereses normales, penas convencionales, mantenimiento por la modalidad de tiempo compartido y cualquier otro concepto que se adicione, relacionado con los servicios de hospedaje, excluyendo las devoluciones, descuentos, reducciones y bonificaciones recibidas. El Impuesto al Valor Agregado, no se incluirá para el cálculo de este gravamen. Sección Cuarta De la Tasa
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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