Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 32.- El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes: I. - Cuando las loterías, las rifas, los sorteos, los concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos se realicen por contribuyentes habituales, se pagará el impuesto mediante declaración mensual definitiva, que presentarán los 54 contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente a la fecha de la celebración de las loterías, las rifas, los sorteos, los concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, conjuntamente con el importe del impuesto retenido, a cargo de quien obtuvo el premio, y II. - Cuando se trate de contribuyentes eventuales, deberán otorgar un depósito equivalente al cincuenta por ciento del impuesto correspondiente al total del boletaje emitido, en efectivo o mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada y presentarse ante las autoridades fiscales al día hábil siguiente de la realización del evento o actividad, con el boletaje sobrante en su caso, a fin de determinar los boletos vendidos y como consecuencia, la diferencia a cargo o a favor del contribuyente, con base en los porcentajes establecidos en este capítulo, debiendo enterar en ese mismo día el impuesto a cargo que resulte. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad fiscalizadora intervenga directamente el día en que se celebre la actividad. El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o autorizaciones correspondientes. Los contribuyentes eventuales no podrán iniciar la lotería, rifa, sorteo, concurso o juego con cruce de apuestas legalmente permitido, si no han pagado el impuesto correspondiente a algún evento anterior, en caso de que lo adeude. Sección Sexta De la Responsabilidad Solidaria

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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