Artículo 30.- La base de este impuesto será el total de los ingresos en efectivo, en especie o en el valor de los servicios que se obtenga por la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos. De igual manera, será base de este impuesto los premios obtenidos en efectivo, en especie o en el valor de los servicios como resultado de la celebración de dichas loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos. 52 Para el caso de los premios en especie se tomará como base gravable el valor de la facturación o el valor del avalúo que realicen las autoridades fiscales en este orden. Cuando no exista una contraprestación para participar en una lotería, rifa, sorteo, concurso o juego con cruce de apuestas legalmente permitidas, se considerará como base gravable el valor del premio otorgado, ya sea en efectivo, en especie o en el valor de los servicios. Sección Cuarta De la Tasa
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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