Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 28.- El objeto de este impuesto, lo constituyen los ingresos obtenidos por premios que deriven de toda clase de loterías, rifas, sorteos y concursos en el Estado de Yucatán. Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete o boleto que permitió participar en el evento de que se trate. Quedan comprendidos en los juegos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, aquéllos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente de que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares. También quedan comprendidos en los juegos con cruce de apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Sección Segunda Del Sujeto 51

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.