Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 22.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, sean residentes o no en el estado de Yucatán, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo inmediato anterior. Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Para los fines de este impuesto, son residentes en el Estado de Yucatán las personas físicas, las personas morales y los demás sujetos a que se refiere el presente capítulo, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 21 de esta ley y que: I.- Habiten transitoria o permanentemente en el Estado. II.- Cuenten con una o más sucursales, bodegas, instalaciones, locales u oficinas en el Estado. III.- Realicen las actividades gravadas conforme al presente capítulo. 35

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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