Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 22 TER

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 22 Ter.- Los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberán presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde presten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas; dicho aviso deberá presentarse mediante las formas aprobadas por la Agencia de 36 Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general, dentro de los siguientes diez días posteriores a la firma del contrato suscrito o al primer mes de inicio de la prestación de los servicios o bien, de la fecha en que se hubieran modificado las condiciones o términos con las que se contrató el servicio. Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019/ Artículo reformado D.O. 23-noviembre-2021. Artículo 22-Quater.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto, las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal o municipal que otorguen contratos de obra pública con personas físicas o morales domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, y posteriormente enterarlo a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante las formas autorizadas a través de las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicha agencia. Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal o municipal que otorguen contratos de obra pública con personas físicas o morales domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo, adicionalmente a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Para determinar la cantidad a retener se tomará como base del impuesto, la cantidad establecida por concepto de mano de obra en el presupuesto autorizado de la obra pública, aplicando la tasa del 2 por ciento por cada pago que se realice con recursos estatales o municipales de estimaciones por trabajos ejecutados, que se otorgue a la persona física o moral que se le adjudicó el contrato de obra pública a cuenta de pago final y hasta la terminación de la obra. El impuesto retenido deberá enterarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere, mediante declaración que para tal efecto autorice la Agencia de 37 Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general. Para que sea acreditable el impuesto retenido deberá haberse enterado previamente. La retención del impuesto prevista anteriormente no libera a las personas físicas y morales domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado que ejecuten obra pública que hubieran sido objeto de la retención, de la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto, prevista en el artículo 26 de esta ley, cuando sean sujetos del impuesto. Artículo adicionado D.O. 26-12-2025 Sección Tercera De la Base

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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