Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 22 BIS

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 22 Bis.- Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Las personas físicas, morales o unidades económicas que subcontraten la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo, adicionalmente a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas lo que al respecto establezca la Ley Federal del Trabajo. La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas subcontratados. La retención del impuesto prevista anteriormente no libera a los prestadores de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que hubieran sido objeto de la retención, de la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto, prevista en el artículo 26 de esta ley. Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 201/ Artículo reformado D.O. 23-noviembre-2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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