Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

Artículo 45.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se determinará aplicando a la base, la tasa del 20%. Sección Quinta De la Casuación y Época de Pago

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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