Artículo 45.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se determinará aplicando a la base, la tasa del 20%. Sección Quinta De la Casuación y Época de Pago
Artículo 45
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.