Artículo 46.- Este impuesto se causará y pagará simultáneamente, con el pago de los impuestos y derechos objeto del mismo. Sección Sexta De las Exenciones
Artículo 46
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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