Artículo 54.- Por reposición de licencias de conducir y permiso temporal para conducir, por un término de hasta seis meses, por extravío o deterioro, se causará un derecho equivalente al 50% del costo de su expedición. Artículo 54-A.- Se deroga Artículo 54-B.- Se causarán derechos por la expedición de las siguientes constancias: I.- Constancia del historial de licencias de conducir expedidas a nombre del solicitante 1.75 UMA II.- Constancia del historial de los hechos de tránsito en los que hubiera estado involucrado el solicitante 1.75 UMA III.- Constancia del historial de infracciones de tránsito expedidas a nombre del solicitante 1.75 UMA IV.- Constancia del historial de arrestos o detenciones realizados al solicitante 0.50 UMA 113 Artículo 54-B Bis.- Por la certificación de la firma del servidor público que emite cualquiera de las constancias relacionadas en el artículo anterior, por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, se causará un derecho de 0.81 UMA.
Artículo 54
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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