Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 56

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 56.- El servicio de grúa causará derechos de la siguiente forma: I.- En el interior del anillo periférico de la ciudad de Mérida, considerando todas sus colonias y fraccionamientos: a) Para vehículos con peso bruto vehicular de hasta de cuatro toneladas 7.00 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 b) Para vehículos con peso bruto vehicular de más de cuatro toneladas 18.00 UMA II.- Cuando el recorrido sea fuera del anillo periférico de la ciudad de Mérida: a) Para vehículos con peso bruto vehicular hasta de cuatro toneladas, más 0.14 UMA por kilómetro recorrido, desde el lugar en que se encuentre el vehículo objeto del servicio hasta el de su traslado 7 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 b) Para vehículos con peso bruto vehicular de más de cuatro toneladas, más 0.14 UMA por kilómetro recorrido, desde el lugar en que se encuentra el vehículo objeto del 18 UMA 114 servicio hasta el de su traslado Fracción reformada D.O. 30-12-2020 III.- Por abanderamiento durante el tiempo en que se efectúen las maniobras de salvamento, por hora que dure dicha maniobra 4.00UMA IV.- Por custodia del lugar, en tanto se realice el rescate, por hora de servicio 3.40 UMA V.- Por maniobra de rescate y salvamento de vehículos: a) Para vehículos con peso bruto vehicular hasta de cuatro toneladas para maniobras menores que comprendan movimientos en aceras, camellones, sobre la superficie de rodamiento o hasta diez metros después de la corona del camino 14.20 UMA b) Para vehículos con peso bruto vehicular hasta de cuatro toneladas para maniobras menores que comprendan movimientos a partir de diez metros después de la corona del camino 42.75 UMA c) Para vehículos con peso bruto vehicular hasta de cuatro toneladas para maniobras mayores que comprendan volcaduras, hondonadas y demás maniobras de riesgo, en aceras, camellones, sobre la superficie de rodamiento o hasta diez metros después de la corona del camino 57.00 UMA d) Para vehículos con peso bruto vehicular hasta de cuarto toneladas para maniobras mayores que comprendan volcaduras, hondonadas y demás maniobras de riesgo, a partir de diez metros después de la corona del camino 71.30 UMA e) Para vehículos con peso bruto vehicular a partir de cuatro toneladas para maniobras menores que comprendan movimientos en aceras, camellones, sobre la superficie de rodamiento o hasta diez metros después de la corona del camino 28.50 UMA f) Para vehículos con peso bruto vehicular a partir de cuatro toneladas para maniobras menores que comprendan movimientos a partir de diez metros después de la corona del camino 68.46 UMA g) Para vehículos con peso bruto vehicular a partir de cuatro toneladas para maniobras mayores que comprendan volcaduras, hondonadas y demás maniobras de riesgo, en aceras, camellones, sobre la superficie de rodamiento o hasta diez metros después de la corona del camino 114.09 UMA 115 h) Para vehículos con peso bruto vehicular a partir de cuatro toneladas para maniobras mayores que comprendan volcaduras, hondonadas y demás maniobras de riesgo, a partir de diez metros después de la corona del camino 142.60 UMA Artículo 56-A.- Por la expedición del holograma que acredite que el vehículo cuenta con póliza vigente otorgada por alguna compañía de seguros autorizada por la autoridad competente, se causará 1.50 UMA Artículo 56-B.- Se causarán derechos para las escuelas de manejo conforme a lo siguiente: I.- Por la expedición o renovación, en su caso, del permiso de funcionamiento para establecer una escuela de manejo: 282.18 UMA II.- Por la validación y acreditación, por el término de un año, de cada vehículo con el que cuente una escuela de manejo autorizada por la Secretaría de Seguridad Pública, para el aprendizaje: 5.00 UMA III.- Por la autorización, por el término de un año, de cada laboratorio clínico encargado de la aplicación de exámenes toxicológicos para aspirantes a instructores o instructores autorizados de escuelas de manejo: 15.00 UMA Artículo reformado D.O. 30-12-2021 Artículo 56-C.- Por la expedición o renovación anual, en su caso, del permiso para ser instructor en alguna escuela de manejo: 21.16 UMA Artículo reformado D.O. 30-12-2021 Artículo 56-D.- Por la expedición del holograma de verificación de contaminantes se causará un derecho de 1.50 UMA 116 Artículo 56-E.- Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Pública, relacionados con el abanderamiento y cierre de vialidades, se causarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Por el abanderamiento de maquinaria u objetos voluminosos que excedan del peso o de las dimensiones, por cada trabajo en la vía pública, por cada hora 6.00 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 II.- Por el cierre parcial o total de la vía de circulación con dispositivos de seguridad vial, por maquinarias o manipulación de objetos voluminosos o de grandes dimensiones, por cada trabajo en la vía pública, por cada hora Fracción reformada D.O. 30-12-2020 6.00 UMA Artículo 56-E BIS.- Por el otorgamiento del permiso para la realización de maniobras y el tránsito de vehículos con capacidad de carga en las vialidades del estado, se causarán derechos conforme a lo siguiente: Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. I.- Por cada maniobra de carga y descarga o transporte de carga en la vía pública, de vehículos con capacidad de carga: a) De 3 a 5 toneladas 7.00 UMA b) De 5.1 a 10 toneladas 9.00 UMA c) De 10.1 a 15 toneladas 12.00 UMA d) De 15.1 a 20 toneladas 15.00 UMA e) De más de 20 toneladas 20.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019 II.- Por la vialidad o transporte de maquinaria u objetos 8.00 UMA 117 voluminosos, por evento, III.- Por evento de tránsito o de transporte de maquinaria u objetos voluminosos que excedan del peso o de las dimensiones permitidas 20.00 UMA IV.- Por evento de tránsito de entrada y salida de camiones C2 y C3 hacia el primer cuadro de la ciudad para maniobras de carga y descarga 3.00 UMA V.- Por el permiso anual de carga y descarga o transporte de carga en la vía pública, para vehículos del servicio particular, con capacidad de carga: a) De 3 a 5 toneladas 34.00 UMA b) De 5.1 a 10 toneladas 57.00 UMA c) De 10.1 a 15 toneladas 115.00 UMA d) De 15.1 a 20 toneladas 138.00 UMA e) De más de 20 toneladas 230.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. VI.- Por el permiso anual de carga y descarga o transporte de carga en la vía pública, para vehículos del servicio público, con capacidad de carga: a) De 3 a 5 toneladas 57.00 UMA b) De 5.1 a 10 toneladas 115.00 UMA c) De 10.1 a 15 toneladas 172.00 UMA d) De 15.1 a 20 toneladas 230.00 UMA e) De más de 20 toneladas 345.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019 Artículo 56-F.- Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Pública relacionados con la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria, Industrial y Comercial: I.- Por servicio de doce horas con elemento de la policía armada de lunes a sábado por mes 174.00 UMA II.- Por servicio de doce horas con elemento de la policía armada de lunes a domingo por mes 180.00 UMA III.- Por servicio de veinticuatro horas con elemento de la policía armada de lunes a sábado por mes 348.00 UMA 118 IV.- Por servicio de veinticuatro horas con elemento de la policía armada de lunes a domingo por mes 360.00 UMA V.- Por servicio de doce horas con elemento de la policía desarmada de lunes a sábado por mes 150.00 UMA VI.- Por servicio de doce horas con elemento de la policía desarmada de lunes a domingo por mes 168.00 UMA VII.- Por servicio de veinticuatro horas con elemento de la policía desarmada de lunes a sábado por mes 300.00 UMA VIII.- Por servicio de veinticuatro horas con elemento de la policía desarmada de lunes a domingo por mes 336.00 UMA IX.- Por servicio de doce horas a instituciones de banca múltiple y similares con manejo de efectivo, con elemento de la policía armada de lunes a sábado por mes 240.00 UMA X.- Por servicio de veinticuatro horas a instituciones de banca múltiple y similares con manejo de efectivo, con elemento de la policía armado de lunes a sábado por mes 480.00 UMA XI.- Por servicio de veinticuatro horas a instituciones de banca múltiple y similares con manejo de efectivo, con elemento de la policía desarmada de lunes a sábado por mes 355.00 UMA XII.- Por servicio extraordinario de doce horas con elemento de la policía desarmada 25.00 UMA XIII.- Por servicio extraordinario de doce horas con elemento de la policía armada 30.00 UMA XIV.- Por servicio extraordinario de una hora con elemento de la policía armada 4.00 UMA Artículo 56-G.- Por los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública, relacionados con la seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes a los lugares en los que se lleven a cabo exposiciones, asambleas, 119 espectáculos públicos, eventos artísticos y demás eventos análogos en general, de conformidad con el aforo de cada uno de ellos, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla I.- De 1 a 500 personas 20.00 UMA II.- De 501 a 1000 personas 40.00 UMA III.- De 1001 a 2000 personas 65.00 UMA IV.- De 2001 a 3000 personas 195.00 UMA V.- De 3001 a 4000 personas 225.00 UMA VI.- De 4001 a 5000 personas 285.00 UMA VII.- De 5001 a 10,000 personas 345.00 UMA VIII.- Mayor a 10,001 personas 627.00 UMA El Secretario de Administración y Finanzas podrá, mediante acto fundado y motivado, reducir las cuotas establecidas en este artículo cuando se trate de personas que tributen de acuerdo con el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIV Y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tomando en consideración la finalidad de la realización del evento o espectáculo. Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan no podrán ser impugnadas. Artículo 56-H.- Por los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública relacionados con la seguridad externa en las vialidades y espacios públicos adyacentes de las rutas y lugares en los que se lleven a cabo carreras de fondo, caminatas, paseos, rali, y demás eventos análogos en general, de conformidad al tipo de evento y al aforo de cada uno de ellos, de acuerdo con lo siguiente: I.- Por eventos de hasta 5 kilómetros: a) De 1 a 500 personas 11.40 UMA b) De 501 a 700 personas 17.11 UMA 120 c) De 701 a 1000 personas 22.81 UMA d) De 1001 a 1500 personas 28.52 UMA e) A partir de 1501 personas 34.22 UMA II.- Por eventos de hasta 10 kilómetros: a) De 1 a 500 personas 22.81 UMA b) De 501 a 700 personas 34.22 UMA c) De 701 a 1000 personas 45.63 UMA d) De 1001 a 1500 personas 57.04 UMA e) A partir de 1501 personas 79.86 UMA III.- Por eventos de hasta 21 kilómetros: a) De 1 a 500 personas 45.63 U.M.A. b) De 501 a 700 personas 57.04 UMA c) De 701 a 1000 personas 85.56 UMA d) De 1001 a 1500 personas 96.97 UMA e) A partir de 1501 personas 114.09 UMA IV.- Por eventos de hasta 42 kilómetros: a) De 1 a 500 personas 57.04 UMA b) De 501 a 700 personas 68.45 UMA c) De 701 a 1000 personas 96.97 UMA d) De 1001 a 1500 personas 108.38 UMA e) A partir de 1501 personas 136.91 UMA V.- Por eventos de ciclismo, cualquiera que sea la distancia a cubrir: a) De 1 a 500 personas 57.04 UMA b) De 501 a 700 personas 68.45 UMA c) De 701 a 1000 personas 96.97 UMA d) De 1001 a 1500 personas 108.38 UMA e) A partir de 1501 personas 136.91 U.MA 121 VI.- Por eventos de triatlón, cualquiera que sea la distancia a cubrir: a) De 1 a 500 personas 102.68 UMA b) De 501 a 700 personas 114.09 UMA c) De 701 a 1000 personas 136.91 UMA d) De 1001 a 1500 personas 154.02 UMA e) A partir de 1501 personas 171.13 UMA VII.- Por eventos de rali, cualquiera que sea la distancia a cubrir: a) De 1 a 500 personas 57.04 UMA b) De 501 a 700 personas 68.45 UMA c) De 701 a 1000 personas 79.86 UMA d) De 1001 a 1500 personas 91.27 UMA e) A partir de 1501 personas 102.68 UMA El secretario de Administración y Finanzas podrá, mediante acto fundado y motivado, reducir las cuotas establecidas en este artículo cuando se trate de personas que tributen de acuerdo con el artículo 79, fracciones VI, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tomando en consideración la finalidad de la realización del evento y el aforo. Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan no podrán ser impugnadas. Artículo 56-I.- Por los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública en materia de validación, revalidación y capacitación de empresas de seguridad privada, se causarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Por la validación, la inscripción o la revalidación de empresas que prestan servicios de seguridad privada en el estado, se causará un derecho equivalente a 37.50 UMA II.- Por la validación de los consultorios médicos encargados de la aplicación de exámenes médicos al personal directivo, administrativo y operativo que labore en 15.00 UMA 122 empresas de seguridad privada, se causará un derecho equivalente a III.- Por la validación de los consultorios psicológicos encargados de la aplicación de exámenes psicológicos a personal directivo, administrativo y operativo que labore en empresas de seguridad privada, se causará un derecho equivalente a 15.00 UMA IV.- Por la validación de los laboratorios clínicos encargados de la aplicación de exámenes toxicológicos al personal directivo, administrativo y operativo que laboren en empresas de seguridad privada, se causará un derecho equivalente a 15.00 UMA V.- Por cada curso de capacitación que se otorgue a los elementos de seguridad privada de manera individual a través del Instituto de Formación Policial de esta secretaría, se causará un derecho equivalente a Fracción reformada D.O. 30-12-2020 8 UMA VI.- Por la validación de los centros de capacitación y adiestramiento para el personal directivo, administrativo y operativo que labore en empresas de seguridad privada, se causará un derecho equivalente a 35.00 UMA VII.- Por la autorización a empresas de seguridad privada, por un período de ciento ochenta días naturales, para habilitar con torretas y estrobos de color ámbar, blanco o verde, o la combinación de estos, a vehículos utilitarios de dichas empresas, se causará un derecho equivalente a Fracción adicionada D.O. 30-12-2021 50.00 UMA Artículo reformado D.O. 31-12-2018 Artículo 56-J.- Por otros servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Por la constancia de inspección en materia de seguridad humana y contra incendio 17.24 UMA II.- Por dictamen de impacto vial 45.97 UMA Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. 123

III. Por la alerta o aviso vehicular por las multas de tránsito impuestas o los movimientos efectuados en el padrón vehicular, se causarán derechos conforme a lo siguiente: De 1 a 5 vehículos 11.05 UMAS De 6 a 10 vehículos 21.36 UMAS De 11 a 20 vehículos 39.78 UMAS De 21 a 50 vehículos 92.07 UMAS De 51 a 100 vehículos 147.32 UMAS De 101 a 250 vehículos 349.87 UMAS De 251 a 500 vehículos 626.07 UMAS De 501 a 1000 vehículos 1104.84 UMAS De 1001 vehículos en adelante 1841.38 UMAS Fracción adicionada D.O. 26 de diciembre de 2025.

IV. Por la inscripción y cancelación de anotaciones en el padrón vehicular, por vehículo, respecto de embargos derivados de juicios ejecutivos mercantiles o trámites judiciales que requieran garantizar el cumplimiento de una obligación. 3.00 UMA Fracción adicionada D.O. 26 de diciembre de 2025.

V. Por la expedición del certificado de inscripciones de anotaciones en el padrón vehicular, por vehículo. 2.50 UMA Fracción adicionada D.O. 26 de diciembre de 2025. CAPÍTULO III Derechos por los Servicios que Presta La Dirección del Registro Civil

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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