Artículo 58.- Los derechos a que se refiere este capítulo, se causarán de conformidad con lo siguiente: I.- Por servicio funerario particular 6.00 UMA 127 II.- Por renta de bóveda por un período de dos años o su prórroga por el mismo período, en las poblaciones de: Progreso, Motul, Tizimín, Valladolid, Izamal, Tekax, Peto, Umán y Kanasín: a) Bóveda grande 6.00 UMA b) Bóveda chica 3.00 UMA En las demás poblaciones del interior del estado, se cobrará el 50% del importe señalado en esta fracción. No se cobrarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando sea el municipio quien preste el servicio y cobre los derechos correspondientes conforme a su legislación municipal. III.- Por concesión de uso a perpetuidad de una sepultura, en los cementerios en las poblaciones del interior del estado: a) Osario o cripta mural 3.00 UMA b) Bóveda chica 17.00 UMA c) Bóveda grande 39.00 UMA d) Bóveda grande doble 60.00 UMA e) Mausoleos de 5 X 11 mts. por m2 2.00 UMA IV.- Servicio de Inhumación o exhumación en los cementerios públicos, en las poblaciones del interior del estado 2.00 UMA Cuando se trate de inhumaciones en fosa común, no se causará derecho alguno V.- En las poblaciones del interior del estado en donde no existan bóvedas, sino que sean fosas no comunes, la causación del pago a perpetuidad será: a) Fosa grande 2.00 UMA b) Fosa chica 1.00 UMA VI.- Por la expedición de duplicado de un título de concesión de uso a perpetuidad de una sepultura, en los cementerios en las poblaciones del interior del estado 1.00 UMA 128 CAPÍTULO V Derechos por los Servicios que Presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Sección Primera De la Propiedad
Artículo 58
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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