Artículo 59.- Por los servicios que preste la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su sección de propiedad, se causarán los derechos conforme a lo siguiente: I.- Por la calificación de cada acto inscribible o anotable que contenga el documento 2.25 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/ 31-12-2024/ 26 diciembre 2025 II.- Por cualquier inscripción 10.45 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/ 31 de diciembre de 2019/ 30-12-2020/ 26 diciembre 2025 III.- Por la anotación de cualquier aviso 0.90 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/. 31 de diciembre de 2019. IV.- Por la expedición de cualquier constancia 2.80 UMA V.- Por la expedición de cualquier certificado, por cada predio 10.45 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/ 31 de diciembre de 2019/ D.O. 30-12-2020/ 26 diciembre 2025 VI.- Por la rectificación de inscripción 1.50 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/ 31 de diciembre de 2019. VII.- Se deroga. 0.90 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/. 31 de diciembre de 2019. Fracción derogada 31-12-2024 VIII.- Por cualquier cancelación de inscripción 10. 45 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/ 31 de diciembre de 2019. Fracción reformada D.O. 30-12-2021 Fracción reformada D.O 26 diciembre 2025 IX.- Por la cancelación de la anotación de cualquier aviso 0.90 UMA 129 Fracción reformada DO 31-12-2018/31 de diciembre de 2019. X.- Por la corrección de la anotación de cualquier aviso 0.90 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/31 de diciembre de 2019. XI.- Por la inscripción de la copia o constancia del acta de la diligencia de ejecución en juicio ejecutivo mercantil, para el caso de haberse embargado bienes inmuebles | 0.90 UMA Fracción reformada DO 31-12-2018/. 31 de diciembre de 2019. Artículo reformado D.O. 31-12-2018 XII.- Por la copia certificada de documentos registrales, por cada hoja 0.90 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIII.- Por la inscripción de cada predio resultante de una división o por cada unidad de propiedad exclusiva de un régimen de propiedad en condominio 6.50 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XIV.- Se deroga. Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Fracción derogada 31-12-2024 XV.- Por la búsqueda o consulta de información de bienes por nombre de propietarios, de forma remota, vía electrónica: a) Por 24 horas 0.46 UMA b) Por semana 2.90 UMA c) Por mes 11.16 UMA d) Por año 101.98 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XVI.- Por la alerta o aviso inmobiliario anual de movimientos registrales que se efectúen, por cada predio 9.60 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 130 XVII. Por cualquier inscripción, por cada predio en modalidad de servicio registral prioritario 34 UMA. Fracción adicionada D.O 26 diciembre 2025 No se causarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, cuando el monto del crédito para adquisición de vivienda no exceda del valor anual de veinticinco unidades de medida y actualización, en los casos en que el servicio se preste para la inscripción de contratos, en los cuales sean parte el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Yucatán, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o cualesquiera de las instituciones públicas o de crédito autorizadas, cuyo objeto sea la adquisición o construcción de viviendas. Párrafo reformado 31-12-2024/ 26 diciembre 2025 De igual forma, no se causarán los derechos a los que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo cuando el servicio se preste para la inscripción de contratos en los que sean parte el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Párrafo Adicionado D.O 26 diciembre 2025 No se causarán los derechos a que se refieren las fracciones I y VIII de este artículo en los casos en que el servicio se preste para la cancelación de inscripción de contratos en los cuales sean parte el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Yucatán, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Párrafo adicionado 31-12-2024/ reformado D.O 26 diciembre 2025 131 De igual forma no se causarán los derechos señalados en las fracciones I y II cuando el servicio se preste para la primera inscripción de predios que provengan de fundo legal. Párrafo adicionado 31-12-2024/ recorrido D.O 26 diciembre 2025 Asimismo, no se causarán los derechos señalados en el párrafo inmediato anterior cuando se trate de las adjudicaciones a favor de los trabajadores que señala el artículo 975, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo. Párrafo adicionado 31-12-2024/ recorrido D.O 26 diciembre 2025 Si como resultado de la calificación registral que se haga de un documento, presentado para inscripción o anotación, que contenga uno o más actos jurídicos, resulta denegado total o parcialmente el servicio registral, únicamente se causará el equivalente a un derecho de calificación, a que se refiere la fracción I de este artículo, por todos aquellos actos jurídicos que hayan sido denegados. Párrafo adicionado D.O 26 diciembre 2025 Sección Segunda Del Comercio
Artículo 59
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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