Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 61

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 61.- Por los servicios que preste la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que no estuvieren relacionados en los artículos 59 y 60 de esta ley, se causarán los derechos siguientes por:. I.- La calificación de cualquier documento 1.50 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II.- Por la inscripción de cualquier acto o convenio relacionado con el Registro de Personas Morales de Naturaleza Civil o con el Registro de Crédito Rural, con excepción de poderes o mandatos 12.41 UMA III.- Por la inscripción de cualquier acto o convenio relacionado con poderes o mandatos o su revocación en el Registro de Personas Morales de Naturaleza Civil o en el Registro de Crédito Rural 5.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IV.- La inscripción de cualquier acto o convenio distinto a 12.41 UMA 133 los anteriores V .- Por la rectificación o reposición de inscripciones relacionado con el Registro de Personas Morales de Naturaleza Civil o con el Registro de Crédito Rural 1.50 UMA. Fracción adicionada 31-12-2024 Sección Cuarta Del Cobro

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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