Artículo 62.- Para el cobro de los derechos que establecen los artículos 59, 60 y 61 de esta Ley, se observarán las reglas siguientes: I.- Cuando un mismo documento origine dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas. II.- Cuando en un mismo documento se consignen dos o más actos o convenios, que se encuentren comprendidos en los supuestos de la presente ley, se deberá pagar los derechos que correspondan, a cada uno de estos actos. III.- En los casos en que un documento tenga que inscribirse en varias secciones, los derechos se causarán separadamente, por cada una de las inscripciones. CAPÍTULO VI Servicios que Prestan los Fedatarios a quienes El Estado les haya Concedido Fe Pública
Artículo 62
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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