Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 64

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI

Artículo 64.- Cuando las escrituras o contratos otorgados ante cualquier fedatario público contengan precio de operación, se causarán derechos conforme a la siguiente: Tarifa Pesos Hasta 50,000.00 7.00 UMA De 50,000.01 a 100,000.00 13.00 UMA De 100,000.01 a 300,000.00 25.00 UMA De 300,000.01 a 500,000.00 40.00 UMA De 500,000.01 a 1'000,000.00 50.00 UMA De 1'000,000.01 a 2'500,000.00 60 UMA De 2'500,000.01 a 5'000,000.00 63 UMA De 5'000,000.01 a 10'000,000.00 74 UMA De 10'000,000.01 en adelante 84 UMA Tabla reformada D.O. 31-12-2018 Tabla reformada D.O. 28-12-2023 Tabla reformada D.O. 31-12-2024 Fe de errata D.O. 6-01-2025 En los contratos o convenios en los que se pacte la ocupación o la desocupación de inmuebles y se estipule un plazo indefinido, se tomará la cuantía correspondiente a un año, aplicándose la tarifa del párrafo anterior. Cualquier escritura pública o documento que contenga un contrato o convenio otorgado ante fedatario público que se refiera o no a cantidad determinada y no esté gravada en este capítulo, causará un derecho de 4.50 UMA Párrafo reformado D.O. 30-12-2020 No se causará este derecho, en los casos en que no se causen los establecidos en las fracciones I, II, III y VIII del artículo 59 de esta ley. 135 Párrafo reformado D.O. 26 diciembre 2025 CAPITULO VII Derechos por los Servicios que Presta La Dirección del Archivo Notarial del Estado

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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