ARTÍCULO 66.- Las suscripciones y publicaciones en el diario oficial del estado, causarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Suscripciones por un año: a) Sin suplemento 22.11 UMA b) Con suplemento 28.84 UMA II.- Suscripciones por un semestre: a) Sin suplemento 11.54 UMA b) Con suplemento 15.39 UMA III.- Publicaciones, por: a) Edictos, circulares, avisos o cualquiera que no pase de diez líneas de columna, por cada publicación 1.92 UMA b) Cada palabra adicional 0.03 UMA c) Una plana Inciso reformado D.O. 30-12-2020 15 UMA d) Media plana Inciso reformado D.O. 30-12-2020 8 UMA e) Un cuarto de plana Inciso reformado D.O. 30-12-2020 5 UMA IV. Por ejemplar: a) Del día sin suplemento 0.14 UMA b) Suplemento del día por hoja 0.01 UMA c) De fecha anterior sin suplemento 0.21 UMA d) Por el suplemento de fecha anterior por hoja 0.01 UMA CAPÍTULO IX Derechos por los Servicios que Presta La Consejería Jurídica
Artículo 66
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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