Artículo 65.- Los servicios que preste la Dirección del Archivo Notarial del Estado, causarán derechos por: I.- La expedición de testimonios, por cada hoja 0.50 UMA II.- La expedición de certificados, por cada hoja 0.50 UMA III.- Intervención del Director del Archivo Notarial en el o los trámites, al hacerse cargo de una notaría en los términos de la ley del notariado, por cada escritura pública 3.25 UMA IV.- La búsqueda de avisos de otorgamiento testamentario y contestación 3.00 UMA V.- Registro y archivo de testamentos ológrafo Fracción reformada D.O. 30-12-2021 4.00 UMA VI.- se deroga Fracción derogada D.O. 07-06-2022 VII.- Por la contestación de oficio de existencia y vigencia de poder o mandato ante notario público Fracción adicionada D.O. 30-12-2021 1.00 UMA VIII.- Por la recepción y trámite de escrituras autorizadas y testimonios expedidos por fedatarios públicos que no están en funciones Fracción adicionada D.O. 30-12-2021 2.05 UMA CAPÍTULO VIII Derechos por los Servicios que Presta El Diario Oficial del Gobierno del Estado 136
Artículo 65
TÍTULO TERCERO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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