Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 67

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX

Artículo 67.- Los servicios que presta la Consejería Jurídica, causarán derechos de conformidad con lo siguiente: 137 I.- Legalización de firmas 3.67 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 II.- Apostillamiento de documentos públicos 5.54 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 III.- Expedición de opinión relacionada con armas de fuego y explosivos 4.50 UMA IV.- Certificación de plicas 0.47 UMA V.- Expedición de opinión para la instalación de establecimientos de juegos y sorteos 5.50 UMA VI. Por cada curso para la actualización y rectificación anual de fedatarios públicos y personas aspirantes a Fedatarios públicos 39.00 UMA Fracción adicionada D.O. 26 diciembre 2025 CAPÍTULO X Derechos por los Servicios que Presta La Dirección del Catastro

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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