Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 57

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 57.- Por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil, se causarán derechos conforme a lo siguiente: 124 I.- Registro de reconocimiento 1.32 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II.- Registro de adopción 2.39 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. III.- Registro de matrimonio: a) Celebrado en oficina 3.88 UMA b) Celebrado en la Ciudad de Mérida, fuera de oficina 55.00 UMA c) Celebrado en las demás localidades, fuera de oficina 23.80 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IV.- Registro de divorcio: a) Voluntario administrativo 23.28 UMA b) Voluntario judicial 10.58 UMA c) Sin causales 16.12 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. V.- Registro de defunción 0.77 UMA VI.- Autorización para el traslado de cadáver o cenizas: a) A otros estados del país 2.11 UMA b) Al extranjero 2.91 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. VII.- Inscripción de actas procedentes del extranjero 3.88 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. VIII.- Cambio de nombre 1.86 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IX.- Anotaciones marginales: a) Por sentencia judicial 4.23 UMA b) Administrativas 1.07 UMA c) Notariales 8.62 UMA 125 Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. X.- Certificaciones de: a) Actas de nacimiento 0.81 UMA b) Otras certificaciones distintas a las del inciso a) de esta fracción 0.81 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XI.- Se deroga Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Fracción derogada D.O. 30-12-2020 XII.- Legalización de firma del Oficial del Registro Civil 1.74 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIII.- Corrección de actas 1.07 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIV.- Autorización de exhumación 1.07 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XV.- Autorización de inhumación o cremación 0.30 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XVI.- Búsqueda de actas del estado civil sin datos concretos por búsqueda hasta cinco años mediante manual en oficialía y archivo 1.82 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XVII.- Diligencia a domicilio por registro de nacimiento 4.59 UMA XVIII.- Por expedición: a) De copia simples por la primera hoja 0.50 UMA b) Por cada hoja excedente 0.02 UMA XIX.- Por expedición de copia fiel del libro donde consta el acto registral 1.01 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XX.- Constancia de existencia o inexistencia de registro 2.19 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. 126 XXI.- Certificación de actas de otras entidades federativas 3.00 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 XXII.- Certificación en línea de: a) Actas de nacimiento b) Otras certificaciones distintas al inciso a) 2.02 UMA 2.22 UMA Inciso b) reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019 Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Los servicios dispuestos en las fracciones II, IV, VII, y VIII, incluyen la expedición de un certificado. El Gobernador, mediante decreto, podrá eximir total o parcialmente el pago de los derechos que se establecen en las fracciones I, II, III, V, X y XIII, en los términos dispuestos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Párrafo reformado D.O. 30-12-2020 No se causarán los derechos a que se refiere el inciso a) de la fracción X de este artículo cuando se trate de la primera certificación del acta de registro de nacimiento. Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. En el caso de las certificaciones de las actas de nacimiento expedidas durante el mes de enero, los derechos costarán el 50% menos del valor establecido en el inciso a) de la referida fracción. Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. CAPÍTULO IV Derechos por el Uso de Cementerios y Prestación de Servicios Conexos

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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