Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 70

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

Artículo 70.- No se causará derecho alguno por las divisiones o fracciones de terrenos rústicos menores de tres hectáreas que sean destinados plenamente a la producción agrícola o ganadera. 143

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.