Artículo 81.- Los servicios que presta la Secretaría de Educación, causarán derechos de conformidad con lo siguiente: I.- Estudio y Análisis de solicitud de autorización o 145 reconocimiento de validez oficial, de estudios de los niveles siguientes: a) Inicial preescolar, primaria y secundaria 6.00 UMA b) Medio Superior 10.25 UMA c) Extraescolar 5.00 UMA II.- Autorización a particulares, para impartir estudios de, nivel: a) Preescolar 70.11 UMA b) Primaria 80.14 UMA c) Secundaria 90.15 UMA III.- Reconocimiento de validez oficial a particulares, por cada plan de estudios de nivel: a) Inicial 60.10 UMA b) Medio Superior y Extraescolar 100.17 UMA IV. - Cambio de domicilio de instituciones educativas particulares, de todos los niveles : a) Inicial, preescolar, primaria o secundaria 30.04 UMA b) Medio superior 40.07 UMA c) Formación para el trabajo 30.04 UMA V.- Inspección y vigilancia de establecimiento educativos particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar de, nivel: a) Preescolar 0.50 UMA b) Primaria 1.00 UMA c) Secundaria 1.50 UMA d) Medio superior y normal 1.50 UMA e) Extraescolar 1.00 UMA El pago de este derecho se efectuará en las fechas que establezca la Secretaría de Educación, con base en el tipo de plan 146 de estudios de que se trate, conforme a los acuerdos de reconocimiento de validez oficial Quedan exentos, los alumnos becados por la secretaría VI.- Por examen: a) De regularización de secundaria y media superior 0.18 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2020 b) A título de suficiencia de nivel primaria 4.00 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2020 c) Global a suficiencia de nivel secundaria, por grado 4.00 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2020 d) Técnico profesional 2.25 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2020 VII.- Por expedición de: a) Certificado parcial de estudios de nivel medio superior, distinto del señalado en el inciso c) de esta fracción 0.75 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2020 b) Certificado completo de estudios de nivel medio superior, distinto del señalado en el inciso d) de esta fracción 1.00 UMA Inciso reformado D.O. 30-12-2020 c) Certificado parcial de estudios de escuelas técnicas profesionales 0.75 UMA Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 d) Certificado completo de estudios de escuelas técnicas profesionales 1.00 UMA Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 e) Constancia de servicio social 1.75 UMA Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 f) Acta de examen técnico profesional 1.75 UMA Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 g) Transcripción de título de técnico profesional 2.25 UMA Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 Inciso reformado D.O. 30-12-2021 VIII . - Duplicado de : a) Constancia de preescolar 0.50 UMA b) Certificado de primaria, secundaria y extra escolar 1.00 UMA c) Dictamen de revalidación o equivalencia 147 1. Inicial, preescolar, primaria o secundaria 1.50 UMA 2. Medio superior 2.20 UMA d) Certificado parcial de estudios de escuelas técnicas profesionales Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 1.00 UMA e) Certificado completo de estudios de escuelas técnicas profesionales Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 1.50 UMA f) Acta de examen técnico profesional Inciso adicionado D.O. 30-12-2020 2.00 UMA IX.- Por expedición de constancia de estudios 1.00 UMA X.- Para acreditar un trámite administrativo 1.00 UMA XI.- Equivalencias de estudios de nivel medio superior 4.00 UMA XII.- Revalidación de estudios de nivel: a) Primaria 0.50 UMA b) Secundaria 1.50 UMA c) Medio superior 4.02 UMA XIII.- Cambio de titular de un acuerdo de incorporación 50.08 UMA XIV.- Cambio de nombre de plantel educativo 15.02 UMA XV.- Cambio o ampliación de turno 15.02 UMA XVI.- Ampliación de domicilio a) Inicial, preescolar, primaria o secundaria 30.04 UMA b) Medio superior 40.07 UMA c) Formación para el trabajo 40.07 UMA XVII.- Registro de título profesional electrónico Fracción adicionada D.O. 30-12-2021 4.70 UMA XVIII.- Validación de título profesional electrónico Fracción adicionada D.O. 30-12-2021 2.35 UMA CAPÍTULO XIV Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable 148 Capítulo denominación reformada D.O. 31-12-2018
Artículo 81
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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