Artículo 83.- Están obligadas a pagar el derecho a que se refiere este capítulo, las personas que usen, gocen o aprovechen total o parcialmente los bienes del dominio público del Estado, conforme a lo siguiente: I.- El 7.5% anual del valor del inmueble o de la fracción de este, que se afecte al uso, goce o aprovechamiento. II.- El 2% anual del valor del inmueble o de la fracción de este, cuando en ellos se realicen actividades agropecuarias. Para efectos de las fracciones anteriores, el valor del inmueble se determinará conforme a un avalúo que emita la Secretaría de Obras Públicas, que será actualizado anualmente. En el avalúo que para el efecto practique dicha secretaría, se considerará todo cuanto de hecho y por derecho corresponda a los bienes inmuebles o a las fracciones afectas al uso, goce o aprovechamiento. Dicho avalúo únicamente deberá considerar, el inmueble como originalmente se otorgó en uso, goce o aprovechamiento, sin incluir las mejoras y adiciones efectuadas por el sujeto pasivo del derecho. Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Para efecto de lo señalado en el presente artículo no se consideran los bienes del dominio público del Estado en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Párrafo adicionado D.O. 30 de diciembre de 2020 Quedan exentos de la obligación de pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, las personas que usen, gocen o aprovechen total o parcialmente los 154 bienes del dominio público del Estado, destinados al desarrollo o instalación de unidades y/o parques industriales. Párrafo adicionado D.O. 26 de diciembre de 2025 La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Economía y Trabajo de Yucatán, podrán emitir las disposiciones administrativas para la aplicación de la exención prevista en el párrafo anterior. Párrafo adicionado D.O. 26 de diciembre de 2025
Artículo 83
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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