Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 84

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XV

Artículo 84.- Para los efectos del artículo anterior, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización, cuando se obtenga un aprovechamiento especial. Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien de uso común, de modo que se limite el derecho de terceros para su libre uso.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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