ARTÍCULO 85-P.- Los contratistas con quienes se celebren contratos al amparo de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de las estimaciones que se presenten y autoricen para pago, el cual se destinará a la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de inspección, control y fiscalización y sus procedimientos inherentes que lleva la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto a los contratos que se celebran con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Párrafo reformado D.O. 26 diciembre 2025 Este derecho será retenido al hacerse el pago de las estimaciones que deriven de los contratos de obra pública y servicios conexos por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que los realicen, enterándose a la autoridad recaudadora a más tardar el último día hábil del mes siguiente posterior a aquél en que se hubiere hecho la retención. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá los lineamientos para el ejercicio y comprobación de los recursos provenientes del derecho establecido en este Capítulo. Párrafo reformado D.O. 26 diciembre 2025 CAPÍTULO XXIII Derechos por Servicios que presta el Poder Judicial del Estado Artículo 85-Q.- Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado, se causará derechos conforme a lo siguiente:
Artículo 85.- Por el permiso para la instalación de anuncios publicitarios dentro y fuera del derecho de vía e instalación de señalamientos informativos dentro del derecho de vía de las carreteras estatales, se causarán anualmente los derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señala: I.- Por cada metro cuadrado de la superficie total del anuncio publicitario o señal informativa 1 UMA CAPÍTULO XVI Derechos por Servicios Que Presta la Secretaría de Salud 155 Artículo 85-A.- Los servicios que presta la Secretaría de Salud, para la verificación, protección y control sanitario, causarán derechos de conformidad con lo siguiente: I.- Determinaciones sanitarias: a) Apertura: 1. Expendio de cerveza en envase cerrado 661.00 UMA 2. Licorería 778.00 UMA 3. Tienda de autoservicio tipo A 661.00 UMA 4. Tienda de autoservicio tipo B 991.00 UMA 5. Bodega y distribución de bebidas alcohólicas 661.00 UMA 6. Centro nocturno 1,651.00 UMA 7. Discoteca 1,651.00 UMA 8. Cabaré 1,651.00 UMA 9. Restaurante de lujo 310.00 UMA 10. Restaurante 235.00 UMA 11. Pizzería 230.00 UMA 12. Bar 1, 156 .00 UMA 13. Video Bar 1,156 .00 UMA 14. Sal ón de baile 661.00 UMA 15. Sala de recepción 331.00 UMA 16. Restaurante de lujo en establecimientos donde se realicen juegos con apuestas y sorteos en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento 4,951.00 UMA b) Renovaciones: 1. Expendio de cerveza en envase cerrado 2. Licorería 3. Tienda de autoservicio tipo A 4. Tienda de autoservicio tipo B 94.00 UMA 120.00 UMA 94.00 UMA 123.00 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 156 5. Bodega y distribución de bebidas alcohólicas 89.00 UMA 6. Centro nocturno 7. Discoteca 8. Cabaré 9. Cantina 300.00 UMA 300.00 UMA 300.00 UMA 132.00 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 10. Restaurante de lujo 70.00 UMA 11. Restaurante 62.00 UMA 12. Pizzería 39.00 UMA 13. Bar 247 .00 UMA 14. Video bar 247 .00 UMA 15. Salón de baile 83.00 UMA 16. Sala de recepción 83.00 UMA 17. Restaurante de lujo en establecimientos donde se realicen juegos con apuestas y sorteos en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento 1,651.00 UMA c) Modificación de horario: 1. Expendio de cerveza en envase cerrado, licorería, tienda de autoservicio tipo A, tienda de autoservicio tipo B, bodega o distribuidora de bebidas alcohólicas, centro nocturno, discoteca, cabaré, cantina, restaurante de lujo, restaurante, pizzería, bar, video bar, salón de baile, y sala de recepción 49.00 UMA 2. Restaurante de lujo en establecimientos donde se realicen juegos con apuestas y sorteos en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento 826.00 UMA d) Cambio de denominación: 1. Expendio de cerveza en envase cerrado, licorería, tienda de autoservicio tipo A, tienda de autoservicio tipo B, bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, centro nocturno, discoteca, cabaré, cantina, restaurante de lujo, restaurante, pizzería, bar, video bar, salón de baile, y sala de recepción 182.00 UMA 157 2. Restaurante de lujo en establecimientos donde se realicen juegos con apuestas y sorteos en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento 826.00 UMA e) Cambio de propietario: 1. Expendio de cerveza en envase cerrado, licorería, tienda de autoservicio tipo A, tienda de autoservicio tipo B, bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, centro nocturno, discoteca, cabaré, cantina, restaurante de lujo, restaurante, pizzería, bar, video bar, salón de baile, y sala de recepción 331.00 UMA 2. Restaurante de lujo en establecimientos donde se realicen juegos con apuestas y sorteos en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento 4,952.00 UMA f) Cambio de domicilio: 1. Cantina 331.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II.- Certificado de defunción 0.60 UMA III.- Por la expedición de certificado sobre pozo de agua para abastecimiento privado 18.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IV.- Por la revalidación de certificado 10.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. V.- Por la autorización de libro de medicamento controlado 6.00 UMA VI.- Permiso sanitario de construcción 17.00 UMA VII.- Por levantamiento o aplicación de medida de seguridad 16.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. VIII.- Por día de capacitación 4.00 UMA IX.- Por visita de establecimientos a petición de parte 14.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. X.- Por muestra a petición de parte 14.00 UMA 158 Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XI.- Por permiso para otorgar degustaciones 13.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XII.- Por autorización de corrección de nomenclatura 19.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIII.- Autorización temporal para expendio y suministro de bebidas alcohólicas Tipo A 27.00 UMA Tipo B 55.00 UMA Tipo C 46.00 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIV.- Por expedición de código de barras para el manejo de estupefacientes 10.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XV.- Por autorización de compra y venta de medicamentos controlado 9.00 UMA XVI.- Por autorización de libros para el registro del manejo de sangre y sus derivados 10.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XVII.- Por validación de planos de construcción 10.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XVIII.- Por verificación a solicitud de parte, con muestreo 16.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIX.- Autorización de libros de sustancias tóxicas 10.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XX.- Renovación de Licencia Sanitaria de Plaguicidas 29.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXI.- Aviso de Funcionamiento Tipo A 12.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXII.- Aviso de Funcionamiento Tipo B 42.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. 159 XXIII.- Solicitud de verificación para destrucción o desactivación de medicamento no controlado 9.00 UMA XXIV.- Solicitud de verificación sanitaria para destrucción de alimentos 9.00 UMA XXV.- Expedición de copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la dirección hasta 20 hojas 5.50 UMA Por hoja adicional se cobrará $ 20.00 Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXVI.- Visitas de verificación para constatación de corrección de anomalías 14.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXVII.- Balance de medicamentos 85.00 UMA XXVIII.- Autorización de inhumación o cremación de cadáveres, durante las primeras doce horas 4.00 UMA XXIX.- Cambio de responsable sanitario y libros de control en farmacias 9.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXX.- Por trámite de importación y exportación 29.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo 85-B.- Por reposición de las determinaciones sanitarias, se causará un derecho equivalente al 4% del costo de las determinaciones sanitarias por apertura establecida en el artículo anterior. Artículo 85-C.- Para los fines de clasificación de los derechos por concepto de expedición de determinaciones sanitarias, renovaciones y autorizaciones temporales quedarán de la siguiente manera: Apartado A Determinaciones sanitarias y renovaciones I.- Los establecimientos con categoría A, son: Expendios de cerveza en envase cerrado, licorería, pizzería, restaurante, tienda de autoservicio Tipo A, sala de recepciones y salón de baile; 160 II.- Los establecimientos con categoría B, son: Restaurantes de lujo, tienda de autoservicio Tipo B y cantinas; III.- Los establecimientos con categoría C, son: Bar, videobar, bodega o distribuidora de bebidas alcohólicas, y; IV.- Los cabarets, centros nocturnos y discotecas serán considerados como establecimientos con categoría D. Apartado B Autorizaciones temporales I.- Las autorizaciones con categoría A, son para: Kermés, verbena popular y demás eventos con carácter similar a los anteriores; II.- Las autorizaciones con categoría B, son para: Eventos deportivos o espectáculos, fiestas y ferias tradicionales, puestos autorizados durante las fiestas de carnaval y demás eventos con carácter similar a los anteriores; III.- Las autorizaciones con categoría C, son para: Cualquier otro de carácter eventual o extraordinario que no esté considerado dentro de los tipos A o B. Artículo 85-D.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el artículo 85-A se destinarán al organismo público descentralizado denominado “Servicios de Salud de Yucatán”, para el mantenimiento y operación de los servicios que presta. CAPÍTULO XVII Derechos por los servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil Denominación reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. 161 Artículo 85-E.- Los servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil, causarán los siguientes derechos: Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. I.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. III.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IV.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. V.- Taller de elaboración de programas Internos de protección civil 10 UMA por persona. VI.- Capacitación de formación de brigadas: a) De 1 hasta 20 personas 50.00 UMA b) Por persona adicional 3.00 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. VII.- Revisión de los requisitos previstos en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y, en su caso, aprobación de programas internos de protección civil Fracción reformada D.O. 29-12-2022 50.00 UMA VIII.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IX.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. X.- Acreditación de Dictamen de Riesgo 15.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XI.- Constancias de aviso de no variación de programa interno de protección civil 15.00 UMA 162 Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XII.- Visita de verificación para la obtención del análisis y dictamen de riesgo 15.00 UMA Más 0.10 UMA por kilómetro recorrido, considerando como punto de partida la ubicación de la Coordinación Estatal de Protección Civil, sin que el derecho establecido exceda de 17.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIII.- Análisis de riesgos para bienes inmuebles en zonas de riesgo con base en la superficie del terreno acorde a la información catastral, se causará un derecho de conformidad con la siguiente: TARIFA Límite Inferior (metros cuadrados) Límite Superior (metros cuadrados) Cuota Fija Cuota adicional por metro cuadrado del área de terreno excedente 0.01 1000 5.00 UMA 0.003 UMA 1000.01 2500 8.00 UMA 0.004 UMA 2500.01 5000 18.00 UMA 0.005 UMA 5000.01 10000 43.00 UMA 0.006 UMA 10000.01 En adelante 103.00 UMA 0.007 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIV.- Dictamen de riesgo para bienes inmuebles con base en los metros cuadrados de construcción, se causará un derecho de conformidad con la siguiente: TARIFA Límite Inferior (metros cuadrados) Límite Superior (metros cuadrados) Cuota Fija Cuota adicional por metro cuadrado del área de terreno excedente 163 0.01 500 5.00 UMA 0.02 UMA 500.01 3000 15.00 UMA 0.01 UMA 3000.01 6000 30.00 UMA 0.01 UMA 6000.01 En adelante 60.00 UMA 0.01 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.
I. Expedición de copias simples de expedientes, por cada hoja 0.02 UMA 172
I. Por el estudio de cumplimiento de requisitos para permitir la instalación y operación de casas de empeño, la expedición del permiso correspondiente y por su inscripción en el registro estatal de casas de empeño 111.11 UMA
I. Por cada evaluación que derive en la resolución de obtención de congruencia de uso de suelo viable, se causará por cada metro cuadrado un derecho de 0.014 UMA.
I. Por expedición de documentación de la secretaría general, dirección, departamento, coordinación, instituto, biblioteca, o área del Poder Legislativo del Estado, en copia simple, por foja……………………………………………………………………….… 0.05 UMA
I. Emisión del tarjetón único de persona operadora de transporte público 2.00 UMA
I. Por la incorporación al padrón oficial y sistematizado del Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios para prestar los servicios de intermediación inmobiliaria: a) Tipo A 27.00 UMA b) Tipo B 40.00 UMA c) Tipo C 10.00 UMA
II. Disco compacto de audiencias llevadas a cabo en los procesos judiciales, por cada uno 0.39 UMA
II. Por la revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso 55.56 UMA
II. Por cada evaluación que derive en la resolución de obtención de incorporación de terrenos ejidales a la zona urbana viable, se causará por cada metro cuadrado, un derecho de 0.014 UMA. 178
II. Por expedición de documentación de la secretaría general, dirección, departamento, coordinación, instituto, biblioteca, o área del Poder Legislativo del Estado, en copia certificada, por foja……………………………………………………………..... 0.10 UMA
II. Reposición o renovación del tarjetón único de persona operadora de transporte público 2.00 UMA
II. Por la emisión de constancia de vigencia en el padrón oficial y sistematizado del Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios para prestar los servicios de intermediación inmobiliaria: a) Tipo A 27.00 UMA b) Tipo B 40.00 UMA c) Tipo C 10.00 UMA
III. Por la certificación y registro de facilitadores privados 4.70 UMA
III. Por cada modificación que se solicite del permiso, debido a cambios en la información proporcionada al expedirse el permiso original 16.67 UMA
III. Cesión de derechos: a) Concesión de transporte convencional, taxi y actividades recreativas 35.00 UMA Inciso reformado D.O. 26 diciembre 2025 b) Concesión adherida al Sistema Metropolitano de Movilidad Amable y Sostenible 100.00 UMA
III. Por cada verificación de áreas, predios y obras, se causará un derecho de 21.14 UMA. IV.- Por cada evaluación y resolución de las solicitudes para obtener la factibilidad urbana ambiental: 14.68 UMA. Fracción adicionada D.O. 31-12-2024 V.- Por cada evaluación que derive en la resolución de dictamen de impacto urbano de suelo ejidal, se causará por cada metro cuadrado, un derecho de 0.014 UMA. Fracción adicionada D.O. 31-12-2024 Los derechos por los servicios previstos en las fracciones I y II de este artículo serán aplicables únicamente en caso de que el área a evaluar pertenezca a un municipio que no preste los referidos servicios o a solicitud de este. Capítulo adicionado D.O. 31-12-2018 Artículo reformado D.O. 28-12-2023 CAPÍTULO XXVII Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública (Se deroga) Capítulo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Capítulo derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. Artículo 85-Y.- Se deroga Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. Artículo 85-Z.- Se deroga Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. 179 Artículo 85-AA.- Se deroga Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. Artículo 85-AB.- Se deroga Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. CAPÍTULO XXVIII Derechos por servicios que presta el Poder Legislativo del Estado de Yucatán Capítulo adicionado D.O. 30 de diciembre de 2020 Artículo 85-AC.- Por los servicios que presta el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, se causarán derechos conforme a lo siguiente:
III. Por las bases de los procedimientos de licitación del Poder Legislativo del Estado……………………………………………………….…….…. 50 UMAS
III. Por los cursos de formación, capacitación, actualización y certificación en materia de intermediación inmobiliaria, por hora 2.00 UMA
IV. Por la acreditación y registro de centros privados 4.70 UMA
IV. Por la reposición del permiso otorgado o de la revalidación, en caso de extravío, robo o deterioro grave, a petición del interesado 6.95 UMA
IV. Reconocimiento de derechos de la persona beneficiaria como titular de concesión 25.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 181
IV. Por módulo de trabajo de investigación del Instituto de Investigaciones Legislativas d el Poder Legislativo del Estado…….………………… 20 UMAS 180 Las recaudaciones de estos derechos se destinarán íntegramente al Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Artículo adicionado D.O. 30 de diciembre de 2020 CAPÍTULO XXIX Derechos por servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán Capítulo adicionado D.O. 28 de diciembre de 2023 Artículo 85-AD.- Los servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán, causarán derechos de conformidad con lo siguiente:
IV. Por servicios de capacitación profesional en materia de seguridad jurídica patrimonial, por hora 2.00 UMA. Artículo adicionado D.O. 26 de diciembre de 2025 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO
V. Emisión de tarjeta de información del servicio público de transporte de personas pasajeras 5.00 UMA
V. Por la ratificación de convenios de centros privados de mediación 4.70 UMA La recaudación de este derecho se destinará íntegramente al Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO XXIV Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño Sección Primera Se deroga Artículo 85-R. Se deroga. Sección segunda De los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño Artículo 85-S. Se deroga. Artículo 85-T. Se deroga. Artículo 85-U. Se deroga. Sección tercera De la determinación de los derechos 173 Artículo 85-V.- Los derechos por los servicios a que se refiere este capítulo, se causará conforme a las siguientes cuotas:
V. Por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso 83.34 UMA Los derechos se pagarán ante las oficinas autorizadas previamente al inicio del trámite de las solicitudes de permiso, revalidación, modificación o reposición antes descritas. CAPÍTULO XXV Derechos por los servicios que presta la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Denominación del capítulo reformada D.O 26 diciembre 2025 Artículo 85-W.- Los servicios que presta la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación, causarán derechos de conformidad con lo siguiente: Párrafo reformado D.O 26 diciembre 2025 174 I.- Tramite ante la Dirección General de Profesiones: a) Registro de título profesional, de diploma de especialidad o de grado académico 4.00 UMA Inciso reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. b) Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado, para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos 24.75 UMA c) Se deroga Inciso derogado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. d) Registro de adición de carrera 2.50 UMA e) Registro de actualización de un plan de estudios de nivel superior 2.50 UMA f) Registro de cambio de denominación de una institución de educación superior 2.50 UMA g) Registro de cambio de domicilio de una institución de educación superior 2.50 UMA h) Registro de cambio de denominación de una carrera, especialidad o posgrado 2.50 UMA i) Registro de firma 2.50 UMA j) Registro de sello 2.50 UMA II.- Estudio y análisis de solicitud de inscripción de un colegio de profesionistas 19.00 UMA II Bis.- Inscripción de un colegio de profesionistas en el estado 94.25 UMA III.- Renovación de un consejo directivo, de un colegio de profesionistas inscrito en el estado 9.75 UMA IV.- Alta de asociado de un colegio de profesionistas, que no figure en el registro original 2.25 UMA V.- Estudio y análisis de solicitud de autorización o 71.75 UMA 175 reconocimiento de validez oficial, de estudios de nivel superior VI.- Estudio y análisis de actualización de un plan de estudios de nivel superior 17.50 UMA VII.- Reconocimiento de validez oficial a particulares, por cada plan de estudios de nivel: a) Técnico Superior Universitario y Licenciatura 150.25 UMA b) Postgrado 180.31UMA VIII.- Cambio de domicilio de instituciones educativas particulares, del nivel superior o postgrado 60.10 UMA IX.- Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ciclo escolar, anual, semestral o cuatrimestral: a) Técnico Superior Universitario y Licenciatura 2.25 UMA b) Postgrado 4.00 UMA El pago de este derecho se efectuará en las fechas que establezca la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación, con base en el tipo de plan de estudios de que se trate, conforme a los acuerdos de reconocimiento de validez oficial. Quedan exentos, los alumnos becados por la secretaría. Párrafo reformado D.O. 26 de diciembre 2025 X.- Por examen: a) Ordinario por cada asignatura de nivel superior 0.25 UMA b) De regularización de nivel superior 1.00 UMA c) Profesional, de especialidad o de grado 2.25 UMA Inciso reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.
VI. Expedición de certificado vehicular de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas de personas pasajeras 20.00 UMA
VII. Expedición de certificado de persona operadora titular de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas de personas pasajeras 10.00 UMA
VIII. Expedición de certificado de persona operadora adhesivo de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas de personas pasajeras 10.00 UMA
IX. Se deroga Fracción derogada D.O. 26 diciembre 2025
X. Por la verificación de emisión de contaminantes de vehículos automotores, destinados al transporte público de personas pasajeras 10.00 UMA
XI. Por expedición de: a) Certificado parcial o completo de estudios 1.75 UMA b) Constancia de servicio social 1.75 UMA 176 c) Acta de examen profesional, de especialidad o de grado 1.75 UMA d)Título profesional, diploma de especialidad o grado académico 3.25 UMA XII.- Duplicado de: a) Certificado parcial o completo de estudios de educación superior (trascripción) 1.75 UMA b) Acta de examen profesional y título (trascripción) 2.25 UMA c) Dictamen de revalidación o equivalencia de educación superior 6.51 UMA XIII.- Equivalencias de estudios de nivel superior 11.59 UMA XIV.- Revalidación de estudios de nivel superior 11.59 UMA XV.- Ampliación de domicilio de instituciones de nivel superior 60.10 UMA XVI.- Autorización temporal para ejercer actos profesionales para pasantes, por expedición de título en trámite o por registro de título para expedición de cédula profesional en trámite 4.50 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XVII.- Dictamen de antecedente académico 11.59 UMA XVIII.- Por expedición de constancia de estudios de nivel superior 1.00 UMA XIX.- Para acreditar un trámite administrativo 1.00 UMA XX.- Cambio de titular de un acuerdo de incorporación de educación superior 50.08 UMA XXI.- Cambio de nombre de plantel educativo de educación superior 15.02 UMA XXII.- Cambio o ampliación de turno 15.02 UMA 177 XXIII.- Por expedición de constancia de título electrónico en trámite o registro de título para expedición de cédula profesional electrónica en trámite 1.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXIV.- Vinculación de la Clave Única de Registro de Población para duplicado de cédula profesional 1.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXV.- Corrección de datos en cédula profesional 1.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XXVI.- Validación de título profesional, de diploma de especialidad o de grado académico electrónicos 2.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Capítulo XXVI Derechos por los Servicios que Presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial Artículo 85-X.- Los servicios que presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, causarán derechos de conformidad con lo siguiente:
XI. Por el permiso provisional para vehículos destinados al transporte público de personas pasajeras de conformidad con la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán: a) Con vigencia de siete días 5.00 UMA b) Con vigencia mayor de siete días 20.00 UMA
XII. Emisión de la constancia de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas de personas pasajeras, a las empresas de redes de transporte 3000.00 UMA 182
XIII. Renovación de la constancia de transporte de personas pasajeras contratado a través de plataformas tecnológicas 1000.00 UMA
XIV. Por el permiso anual para prestar el servicio de transporte privado de personas pasajeras 60.00 UMA
XV. Expedición de constancias tipo diploma por curso de capacitación. 0.25 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.
XV. Por el permiso por evento o por traslado para prestar el servicio de transporte privado de personas pasajeras 10.00 UMA
XVI. Certificación para ejercer actividades de protección civil: a) Para persona física 250.00 UMA b) Para persona moral 150.00 UMA c) Por cada instructor registrado 100.00 UMA Fracción adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo 85-F.- Están exentas del pago de los derechos contenidos en las fracciones VII y XI del artículo 85 E, las dependencias federales y las dependencias estatales, así como las instituciones y asociaciones sin fines de lucro. Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. CAPITULO XVIII Derechos por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas Artículo 85-G.- Por el uso de bienes del dominio público del estado de Yucatán que operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas a que se refiere este artículo, se cobrarán los siguientes derechos: Párrafo reformado D.O. 30-12-2020 Párrafo reformado D.O.30 -12-2021 I.- Chichén Itzá 1.75 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada D.O. 30-12-2020 II.- Chichén Itzá (extranjeros) 5.05 UMA 164 Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada D.O. 30-12-2020 III.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IV.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. V.- Uxmal 1.45 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada D.O. 30-12-2020 VI.- Uxmal (extranjeros) 4.25 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada D.O. 30-12-2020 VII.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. VIII.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. IX.- Se deroga Fracción reformada D.O. 30-12-2020 Fracción derogada D.O. 30-12-2021 X.- Se deroga Fracción reformada D.O. 30-12-2020 Fracción derogada D.O. 30-12-2021 XI.- Dzibilchaltún 0.83 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XII.- Dzibilchaltún (extranjeros) 2.05 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada D.O. 30-12-2020 165 XIII.- Balankanché 0.83 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XIV.- Grutas de Balankanché (extranjeros) 1.27 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XV.- Celestún 0.83 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XVI.- Celestún (extranjeros) 1.27 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XVII.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XVIII.- Se deroga Fracción derogada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. XIX.- Ek Balam 1.17 UMA Fracción reformada D.O. 30-12-2020 XX.- Ek Balam (extranjeros) 4.25 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 Fracción reformada D.O. 30-12-2020 Las personas físicas que acrediten la nacionalidad mexicana estarán exentas del pago del derecho a que se refiere este artículo por el uso de los paradores turísticos los domingos, en Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún y Ek Balam. Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, que así lo acrediten, no causarán el derecho a que se refiere este artículo. Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. 166 La recaudación de este derecho se destinará a un fideicomiso cuyo fin principal será apoyar e impulsar las actividades y los objetivos turísticos y culturales del Estado de Yucatán. También se cobrarán los derechos establecidos en este capítulo, por los bienes que el Estado opere total o parcialmente como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas, a través de convenios celebrados con la federación o los municipios. Párrafo adicionado D.O 25 de diciembre de 2025. CAPÍTULO XIX Derechos por Acceso a la Información Artículo 85-H.- La consulta de la información y documentación que realicen los particulares a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los organismos constitucionales autónomos, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales, será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se cobrará por costo de recuperación lo siguiente: I.- Por la expedición de copias simples, a partir de la vigesimoprimera copia, por hoja 0.02 UMA II.- Por la expedición de la certificación de datos o documentos, a partir de la vigesimoprimera hoja, por hoja 0.20 UMA III.- Por la entrega de disco magnético o disco compacto, por cada uno 1.00 UMA 167 No se causará el costo de recuperación a que se refiere este artículo cuando las solicitudes de acceso a la información o, en su caso, las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. Artículo reformado D.O. 30-12-2021 Capítulo XX Se deroga. Capítulo derogado D.O. 31-12-2018 Artículo 85-I.- Se deroga. Artículo derogado D.O. 31-12-2018 CAPÍTULO XXI Derechos por los Servicios de Supervisión, Vigilancia y Registro de Máquinas de Juegos y Apuestas Sección Primera De los Sujetos y el Objeto Artículo 85-J.- Las personas físicas y morales que operen bajo cualquier título establecimientos mercantiles en el Estado de Yucatán, en los que se encuentren instalados o se instalen máquinas o equipos que permitan al público que accede a dichos locales el participar en juegos de apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar, pagarán el derecho establecido en este Capítulo, por cada máquina o equipo que se encuentre en los citados establecimientos mercantiles. Las máquinas a que se refiere esta disposición son aquellas definidas en el artículo 47-O, fracción II de esta Ley. 168 Sección Segunda De los Servicios de Supervisión, Vigilancia y Registro Artículo 85-K.- La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán realizará periódicamente visitas de verificación a los establecimientos mercantiles antes referidos, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de los contribuyentes a lo previsto en este Capítulo, en específico a lo previsto por los artículos 85-M y 85-N. Estas visitas se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 72 del Código Fiscal del Estado de Yucatán. Las autoridades fiscales llevarán y actualizarán un registro de las máquinas de juegos o equipos a que se refiere el artículo 85-J instaladas en el territorio del Estado de Yucatán, de los hologramas a que se refiere el artículo 85-M que se expidan por parte de las autoridades fiscales, así como de los establecimientos en los que se instalen las citadas máquinas. Sección Tercera De la Determinación de los Derechos Artículo 85-L.- Por los servicios de supervisión, vigilancia y registro a cargo de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, se causará un derecho equivalente a trescientos noventa y seis UMA anualmente por máquina. Este derecho se pagará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día diez del mes de febrero de cada ejercicio. Los contribuyentes podrán disminuir contra el derecho previsto en este Capítulo, el impuesto pagado en términos de la fracción II del artículo 31 de esta Ley en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda el pago del derecho previsto en este Capítulo. En caso de que el citado impuesto sea superior al monto del derecho, el saldo a favor no dará lugar a acreditamiento, devolución o compensación alguna. 169 Los contribuyentes no podrán instalar máquinas sin haber pagado previamente el derecho a que se refiere este artículo y adherido el holograma correspondiente. Este derecho se pagará por meses completos en la proporción que represente del período comprendido desde el mes en que se presentó el aviso y hasta el último mes del ejercicio. Cuando los contribuyentes retiren una máquina sobre la cual ya se hubiera pagado el derecho a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán solicitar la devolución por el remanente correspondiente a los meses completos en que dejo de utilizarse siempre que el contribuyente entregue a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán el holograma correspondiente. En caso de que las máquinas a que se refiere este párrafo vayan a ser sustituidas, el saldo a favor podrá aplicarse en contra del derecho correspondiente a la nueva máquina. Sección Cuarta Del Holograma Artículo 85-M.- Los sujetos obligados al pago del derecho previsto en este Capítulo deberán obtener de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán un holograma que reúna las características que mediante reglas de carácter general fije la misma Agencia. Este holograma deberá adherirse a la máquina de juegos en un lugar visible y permanecer en él hasta que se adhiera un nuevo holograma. Sección Quinta Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 85-N.- Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo estarán obligados, en adición a lo dispuesto por el artículo 85-M, a lo siguiente: 170 I.- A cumplir con las disposiciones aplicables y bandos de policía y gobierno aplicables en materia de establecimientos mercantiles; II.- A no permitir a menores de edad el uso de las máquinas de juegos o de apuestas que estén destinadas a ser utilizadas exclusivamente por adultos debiendo contar con la señalización correspondiente para tal efecto; III.- Solicitar a los usuarios de las máquinas de juegos a que se refiere este Capítulo una identificación oficial en la que conste su edad; IV.- A presentar un aviso ante las oficinas autorizadas de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en el que informe de cada máquina que enajene, ceda, deje de utilizar, así como de las que adquiera o instale en el establecimiento mercantil que corresponda. Este aviso se deberá presentar con antelación a la instalación en el establecimiento de la máquina de juegos correspondiente. En los demás casos se presentará dentro de los tres días siguientes en que ocurra cualquiera de los supuestos señalados, y V.- Presentar a las autoridades fiscales la información que se les requiera mediante reglas de carácter general, a fin de que pueda integrarse el registro a que se refiere el segundo párrafo del artículo 85-K. Sección Sexta Del Embargo y Remate de las Máquinas de Juegos Artículo 85-O.- Se deroga. CAPÍTULO XXII Derechos por los Servicios de Inspección, Control y Fiscalización que realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Denominación del capítulo reformada D.O 26 diciembre 2025 171
XVI. Emisión de la constancia para medios alternativos de transporte de personas pasajeras 250.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XVII. Renovación de la constancia para medios alternativos de transporte de personas pasajeras, por empresa o agrupación 125.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XVIII. Expedición del certificado vehicular prestado por medios alternativos de transporte de personas pasajeras, por empresa o agrupación 10.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XIX. Renovación del certificado vehicular prestado por medios alternativos de transporte de personas pasajeras 5.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XX. Expedición del certificado de persona operadora titular prestado por medios alternativos de transporte de personas pasajeras 2.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XXI. Expedición del certificado de persona operadora adhesiva prestado por medios alternativos de transporte de personas pasajeras 2.00 UMA 183 Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XXII. Expedición al cedente de la Constancia de Historial de infracciones a la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán 5.00 UMA
XXIII. Expedición al cesionario de la Constancia de Historial de infracciones a la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán 5.00 UMA
XXIV. Por la expedición de copias simples, por hoja 0.07 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XXV. Por la expedición de la certificación de datos o documentos, por hoja 0.35 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XXVI. Entrega de información por archivo digital 5.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XXVII. Por el otorgamiento o renovación de la concesión del servicio de transporte público de personas pasajeras: a) Concesión de transporte convencional de personas pasajeras, de taxi y de actividades recreativas. 90.00 UMA b) Concesión adherida al Sistema Metropolitano de Movilidad Amable y Sostenible 150.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 XXVIII. Registro de imagen de empresa de transporte convencional de personas pasajeras 15.00 UMA 184
XXIX. Cambio de imagen de vehículo de transporte convencional de personas pasajeras 10.00 UMA
XXX. Por el trámite de solicitud de suspensión del servicio de transporte público de personas pasajeras por resguardo de placas 8.00 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025
XXXI. Se deroga Fracción derogada D.O. 26 diciembre 2025
XXXII. Verificación físico-mecánica de unidades de transporte de pasajeros 7.00 UMA XXXIII. Por la emisión de dictamen técnico 45.97 UMA Fracción adicionada D.O. 26 diciembre 2025 La recaudación de los derechos contenidos en el presente capítulo se destinará a la Agencia de Transporte de Yucatán. Artículo adicionado D.O. 28 de diciembre de 2023 CAPITULO XXX Derechos por otros Servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial del Estado de Yucatán Capítulo adicionado D.O. 26 de diciembre de 2025 Artículo 85-AE. - Los servicios que presta el Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial del Estado de Yucatán, causaran derechos de conformidad con lo siguiente: 185