Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 87

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 87.- Los aprovechamientos que perciba el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, serán por los siguientes conceptos: I. - Recargos; II.- Multas administrativas y multas impuestas por autoridades judiciales; III.- Herencias, legados y donaciones que se hagan en favor del Estado o de instituciones que dependan de él, y IV.- Otros aprovechamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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