Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 89.- Todos los gastos y honorarios que se cobren por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución a los contribuyentes morosos, serán ingresados en la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. 187

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.