Artículo 89.- Todos los gastos y honorarios que se cobren por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución a los contribuyentes morosos, serán ingresados en la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. 187
Artículo 89
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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