Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 91

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 91.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, percibirá los ingresos extraordinarios provenientes de los siguientes conceptos: I. - Los empréstitos o créditos que se obtengan, para inversiones públicas u otros fines. II. - Los apoyos extraordinarios que otorgue el Gobierno Federal, distintos de las Participaciones, Aportaciones Federales del Ramo 33 y, Apoyos del Ramo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación, y III. - Otros ingresos no especificados. 188 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES CAPÍTULO ÚNICO

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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