Artículo 93.- El Estado percibirá ingresos provenientes de las aportaciones federales, que establece la Ley de Coordinación Fiscal y en los montos que autorice el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para los diversos fondos. T R A N S I T O R I O S : ARTÍCULO PRIMERO. - Esta ley entrará en vigor el uno de enero de dos mil seis, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan los decretos 559 y 592 publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 21 de diciembre de 2004 y el 15 de mayo de 2005, respectivamente; así como, todas las leyes, decretos y reglamentos que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Los Derechos por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos establecidos en el Capítulo IV y los Derechos de Alumbrado Público, establecidos en el Capítulo X, ambos parte del Título III de esta ley; estarán 189 vigentes durante el ejercicio fiscal 2006, en tanto se establecen en los respectivas ordenamientos fiscales municipales, y se celebren los convenios de transferencia, relativos. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- VICEPRESIDENTE DIPUTADO BENITO FERNANDO ROSEL ISAAC.- SECRETARIO DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIO DIPUTADO JORGE ESMA BAZÁN.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. ( RÚBRICA )
I. Las referidas en las fracciones II y V del artículo 59, el párrafo cuarto del artículo 64 y el inciso c) de la fracción III del artículo 68 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, las cuales entrarán en vigor el 1 de febrero de 2021.
II. Las referidas en las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 82 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, las cuales entrarán en vigor hasta en tanto no lo hagan las reformas que regulen la licencia ambiental única en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y la Ley de Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán.
III. Las referidas en los incisos a), b) y c) de la fracción I, y a), b) y e) de la fracción II del artículo 82-A de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
IV. Las referidas en las fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX y XX del artículo 85- G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, las cuales entrarán en vigor el 1 de febrero de 2021. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 227 Decreto 433/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de noviembre de 2021 . Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en materia de subcontratación Artículo único. Se reforman los artículos 22 Bis; 22 Ter; la fracción V del artículo 27 B; se adiciona un último párrafo al artículo 27 C; se reforman el párrafo primero, las fracciones I y II, el párrafo segundo de la fracción IV y la fracción VI del artículo 27-E; las fracciones I y II, y los párrafos segundo y tercero del artículo 27-F; el artículo 27-G; y el párrafo segundo del artículo 27-H, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Aviso de modificación de retenedores Artículo segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del párrafo segundo del artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, las personas físicas, morales o unidades económicas, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto, estén inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes y tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, deberán presentar el aviso de modificación de sus datos registrados, a través de las formas oficiales que para tal efecto emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; y manifestar si la retención deriva de la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, dentro del mes siguiente al día de la entrada en vigor de este decreto. Aviso de modificación de prestadores de servicios Artículo tercero. Los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto, estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán presentar el aviso de modificación de sus datos registrados, a que se refiere la fracción XIII del párrafo segundo del artículo 40 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, a través de las formas oficiales que para tal efecto emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; y manifestar si la prestación deriva de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, dentro del mes siguiente al día de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de noviembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 228 Decreto 442/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2021 . D E C R E T O Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo único. Se adicionan los párrafos decimotercero y decimocuarto al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 7; se adiciona un párrafo tercero al artículo 24; se adiciona la sección décima al capítulo III del título segundo denominada DE LAS OBLIGACIONES, que contiene los artículos 27-I, 27-J y 27-k; se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose en sus numerales las actuales fracciones de la X a la XVIII para pasar a ser fracciones de la XII a la XX del artículo 47; se adiciona al título segundo el capítulo XI denominado “Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera”, que contiene la secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y los artículos 47-AH, 47-AI, 47-AJ, 47-AK, 47-AL, 47-AM, 47-AN, 47-AO, 47-AP y 47-AQ; se adiciona al título segundo el capítulo XII denominado “Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua”, que contiene la secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, y los artículos 47-AR, 47-AS, 47-AT, 47-AU, 47-AV, 47-AW- 47-AX, 47-AY, 47-AZ, 47- BA Y 47-BB; se reforman los artículos 56-B y 56-C; se reforma la fracción VIII del artículo 59; se reforman las fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 65; se reforma el párrafo sexto del inciso b) de la fracción IV, y se reforma el parrafo décimo segundo, y se adicionan los párrafos del decimotercero al decimoséptimo de la fracción VI del artículo 68; se adiciona el inciso g) a la fracción VIII, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 81; se reforma el párrafo primero, y se derogan las fracciones IX y X del artículo del artículo 85-G; se reforma el artículo 85-H, y se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en el artículo 7, párrafo tercero, que lo hará el 1 de julio de 2022, y lo establecido en el artículo 27 J, que entrará en vigor el 1 de abril de 2022. Artículo segundo. Cuota por la emisión de unidades de contaminantes al agua Para efectos de la fracción II del artículo 47-AU de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, la cuota aplicable durante el ejercicio fiscal 2022 será de 0.10 UMA y la cuota aplicable para el ejercicio fiscal 2023 será de 0.15 UMA. Artículo tercero. Primer pago provisional Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47-AL de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el primer pago provisional comprenderá los meses de enero, febrero, marzo y abril correspondientes al ejercicio fiscal 2022, y se realizará mediante declaración que se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2022. Artículo cuarto. Presentación de la primera declaración mensual La declaración a que se refiere el artículo 47-AV de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, se presentará con la información acumulada al mes de mayo, a más tardar el 17 de junio de 2022. 229 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de diciembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 230 Decreto 443/2021 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2021 . D E C R E T O Por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en materia de avalúos, como parte del paquete fiscal 2022. Artículo primero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 20-H; se reforma el párrafo tercero, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto, recorriéndose el actual párrafo cuarto para pasar a ser el párrafo séptimo del artículo 20-I; se reforma el artículo 20-J; se reforman los párrafos primero y segundo, se reforma la fracción II, y se adicionan los párrafos quinto y sexto del artículo 20-K; se reforma la fracción I del artículo 20-L, y se adiciona la fracción XIV al artículo 68; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Segundo. … Artículo tercero … Transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en el artículo 20-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que lo hará el 1 de febrero de 2022 y de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 20-I; el párrafo tercero del artículo 20 J; la fracción XIV del artículo 68; de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; los párrafos tercero y último del artículo 20-A; los artículos 20-B y 20-C; y el último párrafo del artículo 45, del Código Fiscal del Estado de Yucatán; la fracción XI del artículo 125; las fracciones II, III, VI, VIII y IX del artículo 175 quinquies; los artículos 175 septies y 175 octies; el párrafo segundo del artículo 175 nonies; 175 decies; el párrafo segundo del artículo 200; y las fracciones VII, VIII y IX del artículo 201 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán que lo harán el 15 de febrero de 2022. Segundo. Obligación normativa El Gobernador del Estado emitirá el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En tanto se emite el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán, el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán utilizará la NMX-R-081-SCFI-2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación-Metodología, para la validación de los avalúos comerciales que le presenten los peritos valuadores en términos de este decreto. Tercero. Obligación de inscribirse en el padrón Las personas que se refiere el artículo 175 ter de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán tendrán la obligación de inscribirse en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán para obtener la validación de sus avalúos en términos de este decreto a partir del 1 de enero de 2022, previa publicación de la convocatoria que, al efecto, emita el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. 231 Cuarta. Emisión de la convocatoria El Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por única ocasión, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el transitorio anterior, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 17 de diciembre de 2021. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 232 Decreto 505/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 07 de junio de 2022 Por el que se modifica la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, el Código de Familia para el Estado de Yucatán, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Civil del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán y la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. Artículo Primero. Se reforman: los artículos 1 y 2; las fracciones I, IV, V, VII y XV del artículo 3; los artículos 4 y 5; la fracción II del artículo 6; los artículos 7, 8 y 9; el párrafo primero del artículo 11; los artículos 12, 13, 14, 14 bis,15,16, 17, 19, 20, 22, 27, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52; las fracciones II y IV del artículo 54; el artículo 56; la denominación del capítulo V para pasar a ser “De la suplencia, asociación y permuta entre notarios”; los artículos 59, 61 y 62; el párrafo tercero del artículo 63; los artículos 64 y 65; los párrafos primero y segundo del artículo 66; el párrafo segundo del artículo 66 bis; los párrafo segundo, tercero y quinto del artículo 67; el párrafo tercero del artículo 70; los artículos 72, 73, 74, 80 y 81; el párrafo segundo del artículo 87; los artículo 88, 92, 95; el último párrafo del artículo 96; los artículos 100, 101, 107 y 108; la fracción II del artículo 112; la fracción II del artículo 112 bis; el artículo 112 ter; la denominación del capítulo XII para pasar a ser “Del Colegio Notarial de Yucatán”, PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 7 DE JUNIO DE 2022. los artículos 114, 115 y 116; el párrafo primero y las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 117; el artículo 118; la fracción VI del artículo 118 ter; el artículo 118 quater; las fracciones I y II del artículo 118 septies; los artículos 118 octies y 118 nonies; la denominación de la sección tercera del capítulo XII Bis para pasar a ser “Registro de Notarios Públicos y Aspirantes a Notario Público”; el párrafo primero del artículo 118 undecies; el artículo 118 duodecies; la denominación del capítulo XV para pasar a ser “De las visitas a las notarías públicas”; los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 137 y 138; el párrafo primero del artículo 138 bis; la denominación del capítulo XVI, para pasar a ser “De las Responsabilidades de los Notarios Públicos”, los artículos 139 y 140; las fracciones II y III y los párrafos tercero y cuarto del artículo 141; los artículos 142, 143, 144, 145, 146, el párrafo primero, el inciso e) y el segundo párrafo de la fracción I, los incisos g) y h) de la fracción II, los incisos e), g) y h) de la fracción III y los incisos b) y c) de la fracción IV y el párrafo segundo, todos del artículo 148; el párrafo primero del artículo 148 bis; y los artículos 150 bis, 151, 153 y 154; se deroga: el párrafo segundo del artículo 6; el capítulo XIII; los artículos 119, 120, 121, 122 y 123; el capítulo XIV; los artículos 124, 125, 125 bis, 126 y 127; y se adiciona: una sección primera al capítulo V, denominada “Suplencia”, que contiene los artículos 59 al 66 bis; la sección segunda al capítulo V, denominada “Asociación”, que contiene los artículos 66 Ter, 66 Quater, 66 Quinquies, 66 Sexies, 66 Septies, 66 Octies y 66 Nonies; la sección tercera al 233 capítulo V denominada “Permuta”, que contiene los artículos 66 Decies y 66 Undecies; artículos 66 Decies y 66 Undecies; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 69; los artículos 87 bis, 87 Ter, 88 bis y 89 bis; un segundo párrafo al artículo 90, recorriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser el párrafo tercero; la fracción III al artículo 112 bis, recorriéndose su actual fracción III para pasar a ser la IV y un párrafo segundo al mismo artículo; un párrafo XIII recorriéndose el actual párrafo XIII para pasar a ser párrafo XIV del artículo 117; un párrafo segundo al artículo 118 undecies; un párrafo quinto al artículo 141; el artículo 146 bis; un inciso f) a la fracción I, recorriéndose su actual inciso f) para pasar a ser el g), del artículo 148; los incisos i), j) y k) a la fracción II, los incisos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) a la fracción IV y un último párrafo todos al artículo 148, todos de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Segundo. Se reforman: los artículos 738 y 742, y se adiciona: un párrafo tercero al artículo 743, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Tercero. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 20-J y el párrafo primero del artículo 63; y se deroga: la fracción VI del artículo 65, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo Cuarto. Se reforman el párrafo primero del artículo 1215; los artículos 1394 y 1406; el párrafo primero del artículo 1420; los artículos 1484, 1485, 1573, 1713, 1716, 1742 y 1776, el párrafo primero del artículo 1811 y los artículos 1890, 2019, 2073, 2101, 2114 y 2186, y se derogan: el artículo 1403 y la fracción II del artículo 1715, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Quinto. Se reforma: la fracción XVII del artículo 32; y se adicionan: las fracciones XVIII y XIX al artículo 32, recorriéndose las actuales fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, para pasar a ser las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Sexto. Se reforman: la fracción III del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 34, ambos de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Séptimo. Se reforma: el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Octavo. Se reforma: el artículo 65 de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Noveno. Se reforma: la fracción IV del artículo 181; la fracción III del artículo 276 y el párrafo segundo del artículo 304, y se deroga: la fracción III del artículo 303, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Décimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: 234 Artículo Décimo Primero . Se reforma: la fracción IV del artículo 33 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Décimo Segundo. Se reforma: la fracción IX del artículo 60 de la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Artículo Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor a los 45 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en el párrafo primero del artículo 63 y en la fracción VI del artículo 65 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán que lo harán el 31 de diciembre de 2025. Artículo Segundo. Obligación normativa El gobernador del estado deberá modificar el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Tercero. Integración del Colegiado Notarial de Yucatán Las personas que a la entrada en vigor de este decreto ocupen el cargo de presidente, secretario, tesorero y vocales del actual Consejo de Notarios del Estado ocuparán automáticamente los referidos cargos dentro del Colegio Notarial de Yucatán, cuyas funciones desempeñarán durante el plazo para el cual fueron nombrados. Artículo Cuarto. Emisión del reglamento interno El Colegio Notarial de Yucatán expedirá su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Quinto. Inicio del sistema informático El sistema informático a que se refieren los artículos 88 bis y 89 bis de este decreto entrará en funciones dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor de la modificación al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán a que se refiere el artículo transitorio segundo de este decreto. La Dirección del Archivo Notarial será la encargada de supervisar el procedimiento de digitalización de los tomos antiguos de los notarios públicos en funciones, desde la primera escritura que hayan expedido en ejercicio de sus funciones hasta la actualidad, sin considerar sus apéndices y documentos anexos, dentro del plazo previsto en este artículo. La Dirección del Archivo Notarial será la encargada de supervisar el procedimiento de digitalización de los tomos del protocolo de los notarios públicos que se encuentren en uso, los cuales deberán estar plenamente disponibles en el sistema dentro del plazo previsto en este artículo. Artículo Sexto. Asuntos en trámite Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos por las disposiciones en los cuales se fundamentaron. Artículo Séptimo. Remisión de dictamen de quejas El Consejo de Notarios, ahora Colegio Notarial de Yucatán, deberá remitir a la Consejería Jurídica una relación de las quejas en trámite pendiente de dictaminar y enviar a la Consejería Jurídica, ordenadas conforme a su año de recepción, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. La Consejería Jurídica solicitará al Consejo de Notarios, 235 ahora Colegio Notarial de Yucatán, conforme al orden de recepción de las quejas referidas en el párrafo anterior, la remisión de los dictámenes respectivos, en términos de las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto. La Consejería Jurídica fijará el plazo para la entrega de los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo al volumen de quejas pendientes de dictaminar, en caso de incumplimiento por parte del Consejo de Notarios, ahora Colegio Notarial de Yucatán, la Consejería Jurídica podrá aplicar los medios de apremio a que se refiere el artículo 138 bis de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán. Artículo Octavo. Remisión de documentación y archivos El Consejo de Notarios deberá remitir a la Consejería Jurídica todos aquellos medios, documentos o archivos, tanto físicos como electrónicos, que permiten el cumplimiento de las atribuciones que mediante este decreto se transfieren del Consejo de Notarios a la Consejería Jurídica, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Artículo Noveno . Patentes y disposiciones sobre los escribanos Los escribanos públicos de municipios con población menor a treinta mil habitantes y que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en funciones continuarán ejerciendo, en apego a las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto, hasta que concluya la vigencia de su nombramiento. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, los escribanos públicos contarán con un plazo de treinta días hábiles para hacer entrega de las escrituras públicas y sus apéndices a la Dirección del Archivo Notarial de la Consejería Jurídica, en términos de lo previsto en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, vigente previo a la entrada en vigor de este decreto. En línea con lo anterior, las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán y demás derogadas o reformadas conforme a este decreto que regían la actuación de los escribanos públicos seguirán aplicando únicamente para aquellos escribanos públicos cuyo nombramiento continúe vigente y hasta que este concluya. Artículo Décimo. Adecuaciones presupuestales La Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar las adecuaciones presupuestales necesarias, en términos de este decreto, para dotar a la Consejería Jurídica de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Artículo Décimo primero . Cambio de denominación Cuando en las leyes de la Administración Pública estatal y sus reglamentos o en otras disposiciones legales vigentes se haga referencia al Consejo de Notarios se entenderá que se refieren a la Consejería Jurídica respecto a las facultades y obligaciones que se transfieren a esta en términos de este decreto. De igual manera, cuando las leyes de la Administración Pública estatal y sus reglamentos o en otras disposiciones legales vigentes se hagan referencia a fedatario público o fedatarios públicos se entenderá que se refieren a notario público o notarios públicos, respectivamente. Artículo Décimo segundo. Plazo para la integración del temario Por única ocasión, la Consejería Jurídica formulará el temario a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, y lo publicará en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de este 236 decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 7 de junio de 2022. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 237 Decreto 584/2022 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 29 de diciembre de 2022 DECRETO Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y el Código Fiscal del Estado de Yucatán Artículo primero. Se reforma la fracción II del artículo 27-J; se reforma el párrafo primero, se adiciona el párrafo tercero conteniendo las fracciones I, II y III, recorriéndose en su numeración los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser los párrafos cuarto, quinto y sexto, y se adiciona el párrafo séptimo al artículo 27-K; se reforma el párrafo segundo del artículo 47-AJ; se reforma el párrafo segundo, recorriéndose en su numeración los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto para pasar a ser los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 47-AQ; se adicionan los artículos 47 AQ-Bis y 47-AQ-Ter; se reforma el párrafo segundo del artículo 47-AU; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 47-AV; se reforman las fracciones I y VI del artículo 47-AW; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 47-BB; se reforma la fracción VII del artículo 85- E; se deroga la fracción I, se reforma la fracción XX, y se adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 108, y se adiciona la fracción VII al artículo 109, ambos del Código Fiscal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Excepción Artículo segundo. Durante el ejercicio fiscal 2023, las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal de conformidad con el artículo 22-Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no tendrán la obligación de realizar la retención cuando subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y estarán eximidas de las obligaciones señaladas en el artículo 27-E de la ley referida. Así mismo, durante el ejercicio fiscal 2023, los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, no estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 22-Ter de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, ni estarán obligados a realizar el desglose en el comprobante fiscal de los conceptos por los cuales se cause el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal así como tampoco a suministrar la información a que se refieren el artículo 27-F de la citada ley. Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua Artículo tercero. Se deroga Artículo derogado D.O. 28 de diciembre de 2023 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ.- 238 SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de diciembre de 2022. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno Decreto 708/2023 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de diciembre de 2023 239 DECRETO Por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo primero. Se adiciona la fracción IX, y el párrafo segundo al artículo 47-AO; se reforman las fracciones VII y VIII, se adiciona la fracción IX y el párrafo segundo al artículo 47-AZ; se reforma la tabla del artículo 64; se reforma la fracción VI del artículo 68; se reforma el artículo 85- X; se adiciona el capítulo XXIX denominado “Derechos por servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán” al título tercero, que contiene el artículo 85 -AD y se adiciona el artículo 85-AD, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se deroga el artículo transitorio tercero del Decreto 584/2022 por el que se modifican la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y el Código Fiscal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios: Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con excepción de lo previsto en el artículo 85-X y el capítulo XXIX del título tercero, que contiene el artículo 85-AD de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que entrarán en vigor al momento en que lo haga la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán. Artículo segundo. Excepción Durante el ejercicio fiscal 2024, las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal de conformidad con el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no tendrán la obligación de realizar la retención cuando subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y estarán eximidas de las obligaciones señaladas en el artículo 27-E de la ley referida. Así mismo, durante el ejercicio fiscal 2024, los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, no estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 22 Ter de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, ni estarán obligados a realizar el desglose en el comprobante fiscal de los conceptos por los cuales se cause el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, así como tampoco a suministrar la información a que se refiere el artículo 27-F de la citada ley. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- PRESIDENTE DIPUTADO ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.” 240 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de diciembre de 2023. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 241 Decreto 36/2024 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de diciembre de 2024 D E C R E T O Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo único. Se reforma el inciso a) y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 47- AT; se reforma la denominación del título de la sección cuarta, para pasar a ser “De la causación, tarifa y cuota”; se reforma el artículo 47 -AU; se reforma el párrafo primero, y se adicionan las fracciones I y II al artículo 47-AV; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 48; se reforma la fracción I, se derogan las fracciones VII y XIV, se reforma el párrafo segundo, y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 59; se adiciona la fracción V del artículo 61; se reforman las tarifas de la tabla del artículo 64; se reforma la fracción V, se derogan las fracciones XI, XII y XIII, y se reforma la fracción XIV del artículo 68; se deroga la fracción XVII del artículo 82, y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 85-X; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o s Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con excepción de lo previsto en el artículo 47- AT, fracción II, inciso a), de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2027. Artículo segundo. Entrada en vigor progresiva del artículo 47-AT Para la determinación de la base del impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua durante el ejercicio fiscal 2026, los parámetros y límites permisibles establecidos en el inciso a) de la fracción II del artículo 47-AT de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, respecto al agua en miligramos en litros, que se presenten por cada metro cúbico, serán los siguientes: Para agua en miligramos en litros, que se presenten por cada metro cúbico, con base en lo siguiente: Contaminantes en aguas residuales básicos: Contaminante Cantidad de miligramos por litro, por metro cúbico Grasas y Aceites 20 242 Sólidos Suspendidos Totales 40 Demanda Química de Oxígeno 80 Nitrógeno Total 20 Fósforo Total 10 Escherichia Coli (NMP/100 ml) 100 Enterococos fecales (NMP/100 ml) 100 Artículo tercero. Excepción Durante el ejercicio fiscal 2025, las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, de conformidad con el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no tendrán la obligación de realizar la retención cuando subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y estarán eximidas de las obligaciones señaladas en el artículo 27-E de la ley referida. Así mismo, durante el ejercicio fiscal 2025, los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, no estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 22 Ter de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, ni estarán obligados a realizar el desglose en el comprobante fiscal de los conceptos por los cuales se cause el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, así como tampoco a suministrar la información a que se refiere el artículo 27-F de la citada ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- PRESIDENTA DIPUTADA NEYDA ARACELLY PAT DZUL.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS" Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 30 de diciembre de 2024. ( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario general de Gobierno 243 Decreto 138/2025 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 26 de diciembre de 2025 Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo único. Se adiciona el artículo 7 A al capítulo único del título primero; se reforman los artículos 11 y 19, el párrafo segundo del artículo 20; se adicionan la sección sexta al capítulo II del título segundo, que contiene los artículos 20-Bis, 20- Ter, 20-Quater y 20-Quinquies, los artículos 20- Bis, 20-Ter, 20-Quater y 20- Quinquies; se reforma el artículo 20-D, el párrafo sexto del artículo 20-I; se adiciona el párrafo séptimo al artículo 20-I, el artículo 22 Quater a la sección segunda del capítulo III del título segundo; se reforma el párrafo primero del artículo 24; se adiciona la sección novena Bis al capítulo III del título segundo, que contiene los artículos 27-H Bis y 27-H Ter; y los artículos 27-H- Bis y 27-H Ter; se deroga el párrafo tercero del artículo 27-K; se reforma el artículo 38; se adiciona el artículo 41- A a la sección séptima del capítulo V del título segundo; se reforma la fracción XVII del artículo 47; se adiciona el capítulo XIII al título segundo, que contiene las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; la sección primera al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BC, y el artículo 47-BC; la sección segunda al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BD, y el artículo 47-BD; la sección tercera al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BE, y el artículo 47-BE; la sección cuarta al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BF, y el artículo 47-BF; la sección quinta al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BG, y el artículo 47-BG; la sección sexta al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BH, y el artículo 47-BH; la sección séptima al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BI, y el artículo 47-BI; la sección octava al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BJ, y el artículo 47-BJ; se derogan las fracciones XII y XIII del artículo 48; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 49 y las fracciones I, II y III del artículo 50; se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 56-J; se reforman las fracciones I, II, V y VIII del artículo 59; se adiciona la fracción XVII al artículo 59; se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59; se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 59; se reforman el párrafo cuarto del artículo 64 y las fracciones I y II del artículo 67; se adiciona la fracción VI al artículo 67; se reforman el tercer párrafo de la fracción V y las fracciones IX y XIV del artículo 68; se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 68; se reforma la denominación del capítulo XII del título tercero; se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII al artículo 82, los párrafos cuarto y quinto al artículo 83, el párrafo quinto al artículo 85-G; se reforman la denominación del capítulo XXII del título tercero, los párrafos primero y tercero del artículo 85-P, la denominación del capítulo XXV del título tercero, el párrafo primero del artículo 85- W y el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 85-W; se reforman el inciso a) de la fracción III y la fracción IV ambos del artículo 85- AD; se deroga la fracción IX del artículo 85-AD; se reforman las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXX del artículo 85-AD; se deroga la fracción XXXI del artículo 85- AD; se adicionan la fracción XXXIII al artículo 85-AD, el capítulo XXX al título tercero, que contiene el artículo 85-AE, y el artículo 85-AE, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con excepción de lo previsto en los artículos 11, 20-I, párrafos séptimo y octavo, y 22 Quater, que entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2026. Segundo . Excepción 244 Durante el ejercicio fiscal 2026, las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, de conformidad con el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no tendrán la obligación de realizar la retención cuando subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y estarán eximidas de las obligaciones señaladas en el artículo 27- E de la ley referida. Así mismo, durante el ejercicio fiscal 2026, los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, no estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 22 Ter de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, ni estarán obligados a realizar el desglose en el comprobante fiscal de los conceptos por los cuales se cause el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, así como tampoco a suministrar la información a que se refiere el artículo 27-F de la citada ley. Tercero. Programa de estímulos Para efectos del artículo 24 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán previsto en este decreto, durante el ejercicio fiscal 2026, el Poder Ejecutivo estatal en términos del Código Fiscal del Estado de Yucatán expedirá el decreto de estímulo fiscal dirigido a las personas físicas y morales consideradas micro y pequeñas empresas que causen el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal respecto al 100% del incremento de este. Cuarto. Declaración mensual definitiva Para efectos del artículo 20 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el plazo para presentar la declaración mensual definitiva, correspondiente al mes de diciembre de 2025, será a más tardar el 12 de enero de 2026. Quinto. Presentación de información Para la presentación de la información prevista en el artículo 20-Quinquies de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, correspondiente al primer y segundo trimestre de 2026, se presentará de manera acumulada durante el mes de julio de 2026. Sexto. Derogación expresa Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido del presente decreto. Respecto al impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte previsto en el Artículo 47-BC de este decreto y derivado de su inclusión en la presente ley, el Congreso del Estado de Yucatán deberá a la brevedad realizar los ajustes necesarios a la Ley de la Agencia de Transporte de Yucatán y a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán para armonizarlo al contenido de este decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. - PRESIDENTE DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA. - SSECRETARIA DIPUTADASAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ. - SECRETARIA DIPUTADA NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ. - RÚBRICAS”. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. 245 Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025. (RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena Gobernador del Estado de Yucatán (RÚBRICA) Mtro. Omar David Pérez Avilés Secretario general de Gobierno 246 APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. (ABROGADA) 559 21/XII/2004 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. (VIGENTE) 632 29/XII/2005 Se REFORMAN los artículos 22; 27, fracción II, inciso b); 56, 57, fracción XI; 81, fracción X, penúltimo párrafo; se REFORMA Y ADICIONA el artículo 48 fracción VII incisos c) y d); se ADICIONA al Capítulo III del Título Segundo una Sección Octava, denominada de los “Estímulos Fiscales”, que comprende los artículos 27 -A, 27-B, 27-C y 27- D; y del Título Tercero, un Capítulo XVI con la denominación “Derechos por Servicios que presta la Secretaría de Salud”, que comprende los artículo 85-A, 85-B y 85-C y se DEROGA la fracción II y el último párrafo del artículo 80 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 720 26/XII/2006 Se deroga el inciso f) de la fracción II del artículo 27; se adiciona el inciso e) de la fracción VII y un último párrafo del artículo 48; se reforman las fracciones II, V y VIII del artículo 59; se reforma el primer párrafo y el incisos b) y se adiciona el inciso c) a la fracción I; los incisos a), b) y c) de la fracción II; y los incisos de la a) a la e) y se aumentan los incisos de la f) a la r) de la fracción III; los incisos a) y b) de la fracción IV; se adicionan los incisos a), b) y c) a la fracción V; se reforman las fracciones VI, VII y VIII, adicionándole a éste último los incisos del a) a la d) al artículo 68; se reforman los artículos 69, 70, 71, 72 y 73, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 49 24/XII/2007 Se adiciona la fracción X al Artículo 48; Se derogan los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79; se reforma el artículo 85; se adicionan las fracción III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 85 A y se adiciona el artículo 85 D; se reforma el Artículo 87; y se deroga el Artículo 88 todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 150 27/XII/2008 Se adiciona al artículo 3 un último párrafo; se reforma el artículo 5, párrafo segundo; se deroga el inciso a) de la fracción II del articulo 27; se reforman la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, y sus secciones Segunda, Quinta, Sexta, y Séptima; se reforman los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 47; se adiciona un capítulo VII “Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” del Título Segundo con sus artículos del 47-A al 47-L; se reforma la denominación del Capítulo II del Título Tercero; se deroga la fracción I y se reforma la fracción XI del artículo 57; se reforma la denominación del Capitulo V, del Título Segundo, y su Sección Segunda; se reforman los artículos 59, párrafo primero y fracciones II y V; 60 párrafo primero y sus fracciones III y IV; 61 párrafo primero y su fracción II; 66 fracciones I y II; se reforma la denominación del Capitulo IX del Titulo Segundo; se reforma el artículo 67 y se deroga su fracción IV; se adiciona al artículo 68 la fracción IX, y se reforman los artículos 85-A y 85-C, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 257 30/XII/2009 247 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforman los artículos 47-F fracción I y fracción II párrafo segundo y el artículo 47-G fracción I, primer párrafo y fracción II primer párrafo; de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 278 3/II/2010 Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 21; los artículos 24 y 38; se adiciona la fracción IX del artículo 47; se reforman la fracción I y último párrafo del artículo 47-F; los incisos b), c) y primer párrafo de la fracción I, inciso b) y primer párrafo de la fracción II, inciso b) de la fracción IV, segundo párrafo del inciso a) de la fracción V, y fracción VII; se deroga la fracción I del artículo 47-I; se reforma el tercer párrafo del artículo 47-K; se adiciona la fracción XI del artículo 48; se reforman los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso a), los incisos b), c), d) y e) de la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, y las fracciones III y IV del artículo 49; se adiciona el artículo 49-A; se reforman el inciso b) de la fracción I, y las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 50; el artículo 51; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 53; los incisos a) y b) de la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, y la fracción III del artículo 55; los incisos a) y b) de la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, los numerales 1 y 2 del inciso a), y numerales 1 y 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 56; las fracciones de la II a la XVI, y se adicionan las fracciones de la XVII a la XXI del artículo 57; se reforman las fracciones de la I a la V, VII y VIII del artículo 59; las fracciones de la I a la V del artículo 60; las fracciones I y II del artículo 61; las fracciones I, II y III del artículo 63; el primer y tercer párrafo del artículo 64; se adiciona la fracción VI del artículo 65; se reforman las fracciones de la I a la III y se adicionan las fracciones IV y V del artículo 66; se reforman las fracciones I, V y VI del artículo 67; el inciso b) de la fracción I, los incisos a), b) y c) y se deroga el inciso d) de la fracción II, se reforman los incisos c) y e), se derogan los incisos f), g) y h), se reforman los incisos del i) al r) de la fracción III, los incisos a) y b) de la fracción IV, fracción VI, la tabla de la fracción VII, y el inciso c) de la fracción VIII del artículo 68; la tabla del artículo 69; la tabla del artículo 71; los incisos a) y b) de la fracción I, y la fracción III del artículo 80; los incisos a) y b) y se adiciona el c) de la fracción VII, se reforman las fracciones VIII y IX, el inciso e) de la fracción XIII, el inciso b) de la fracción XVI, los incisos b), c) y d) de la fracción XVII, y se adicionan las fracciones de la XVIII a la XXI del artículo 81; se reforma el numeral 1 y se adicionan las fracciones de la II a la XIII del artículo 82; se reforman las fracciones I y de la III a la XIX, y se adicionan las fracciones de la XX a la XXX del artículo 85-A; se reforman los artículos 85-B y 85-C; se adicionan el Capítulo XVII denominado “Derechos por los Servicios que Presta la Unidad Estatal de Protección Civil” conteniendo los artículos 85 -E y 85-F, y el Capítulo XVIII denominado “Derechos por Servicios que Presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán” conteniendo el artículo 85-G, del Título Tercero, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 352 20/XII/2010 248 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforman los artículos 7, párrafo tercero; 21 párrafo segundo; se adiciona al artículo 28 el párrafo tercero; se reforman los artículos 31 fracción I y II; 32 fracción I; se adiciona al artículo 34 la fracción V; se deroga del artículo 48 la fracción VII y XI, y se adiciona la fracción XII; se adicionan los artículos 50 Bis y 50 Ter; se reforma el artículo 53, párrafo primero, las fracciones I, II, III, se adicionan las fracciones III BIS, III TER y VII; los artículos 56 A, 56 B, 56 C y 56 D; se reforman los artículos 57 fracción XX; 68 fracción III en sus incisos i), k), m) y r), se adicionan los incisos s) y t), se reforma la fracción IV y V inciso c), se adiciona a la fracción VI el párrafo tercero; se reforma la denominación del Capítulo XII para quedar como “Derechos por los Servicios que Presta la Fiscalía General del Estado”; se reforman los artículos 80 párrafo primero; 82 párrafo primero, las fracciones II, III y IV; 85 A; se adiciona al artículo 85 E la fracción IX; se reforma el artículo 85-G fracción III, IV, IX, X, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, se adicionan las fracciones III Bis, V Bis, V Ter, IX Bis, XI Bis, XI Ter, XV Bis, XIX Bis, XXIII Bis, XXVII Bis, XXXI Bis, XXXI Ter, XXXV Bis, XXXV Ter, XXXVIII Bis, XXXVIII Ter y XLI Bis, se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo; el Capítulo XIV denominado “Derechos por Acceso a la Información” conteniendo el a rtículo 85 H, y el Capítulo XV denominado “Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Transporte” conteniendo el artículo 85 I 473 22/XII/2011 Se reforma el párrafo primero, fracción I, se adiciona una fracción XIII y un último párrafo del artículo 48; se deroga la fracción VI del artículo 59; se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones III y IV del artículo 61; se reforman el inciso a) de la fracción I, los incisos a) y b), se deroga el inciso d), se reforma el inciso e), se derogan los incisos i), j) , k), l), m), n), p), q), se reforman los incisos r), s), se deroga el inciso t), se adiciona el inciso u) de la fracción III, se reforman el inciso b) de la fracción IV, se deroga la fracción V, se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción VI, se reforma el párrafo primero de la fracción VIII, se deroga la fracción IX del artículo 68; se adiciona el inciso c) del artículo 72; se reforman los numerales 5 y 8 del inciso a), se reforman los numerales 5 y 8 del inciso b), se reforma el numeral 1 del inciso d), se reforma el numeral 1 del inciso e), se reforma el numeral 1, se deroga el numeral 2 del inciso f), se reforman las fracciones XI y XIII del artículo 85-A, y se reforma el artículo 85-B, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 20 29/XII/2012 249 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforma el artículo 4; se reforma la denominación de la sección cuarta del Capítulo I del Título Segundo que contiene el artículo 11; se reforma el artículo 11; se reforma la fracción primera del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 14; se reforma el segundo párrafo del artículo 20; se adiciona un Capítulo II- A denominado del “Impuesto Cedular Sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales” que contiene las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta; así como los artículos de 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, y 20-G; se adiciona un Capítulo II- B denominado del “Impuesto Cedular Por la Enajenación de Bienes Inmuebles” que contiene las secciones primera, segunda y tercera; así como los artículos de 20-H, 20-I, 20-J y 20-K; se reforma la fracción I del artículo 32; se reforma el artículo 38; se reforma la fracción II del artículo 41; se reforman los artículos 47 y 47-A; se reforma la fracción II, se adiciona los incisos h) e i) de la fracción VII, se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona la fracción XI del artículo 47-B; se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 47-C; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I, se reforma la fracción VII del artículo 47-F; se adiciona un tercer párrafo al inciso c) de la fracción I, se reforma el inciso b) de la fracción VII del artículo 47-G; se reforma el segundo párrafo del artículo 47-H; se reforma el último párrafo del artículo 47-I; se reforman los artículos 47-J y 47-K; se adicionan los artículos 47-K Bis, 47-M y 47- N; se adiciona un Capítulo Noveno denominado “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos” que contiene las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como los artículos 47-O, 47-P, 47-Q, 47-R, 47-S, 47-T, 47-U y 47-V; se reforman los artículos 48 y 49; se reforman las fracciones I y V del artículo 50; se reforman los artículos 50-Bis, 50-Ter y 53; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 55; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 56; se adicionan los artículos 56-E, 56-F y 56-G; se reforman el inciso b) de la fracción IV, se reforman los incisos a) y b), se adiciona un inciso c) a la fracción V, se reforma el inciso b), se adiciona un inciso c) a la fracción X, se reforman las fracciones XX y XXI todos del artículo 57; se reforman los artículos 59, 60, 63 y 64; se deroga la fracción V del artículo 67; se reforma el inciso b) de la fracción I, se reforma el inciso a) de la fracción II, se reforma la fracción III, se reforma el inciso a) de la fracción IV; se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción VI y se reforma la fracción VII, todos del artículo 68; se reforma el primer párrafo del artículo 69; se reforma el artículo 72; se reforma la denominación del Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios que presta la Secretaría de Ecología” para quedar como “ Derechos por Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente” que contiene el artículo 82; se reforma la fracción I, y 127 19/XII/2013 250 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII; se reforma la numeración del Capítulo XIV denominado “Derechos por Acceso a la Información” para quedar como Capítulo XIX que contiene el artículo 85 - H; se reforma la numeración del Capítulo XV denominado “Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Transporte” para quedar como Capítulo XX que contiene el artículo 85-I; se reforman los artículos 85-G y 85-H; se reforman las fracciones II, III y VI del artículo 85-G; se adiciona un Capítulo XXI denominad o “Derechos por los Servicios de Supervisión, Vigilancia y Registro de Máquinas de Juegos y Apuestas” al Título Tercero, que contiene secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta; así como los artículos 85-J, 85-K, 85-L, 85-M, 85- N y 85- O; se adiciona un Capítulo XXII denominado “Derechos por los Servicios de Inspección, Control y Fiscalización que realiza la Contraloría General” al Título Tercero que contiene el artículo 85 -P; se adiciona un Capítulo XXIII denominado “Derechos por Servicios que Presta el Poder Judicial del Estado” al Título Tercero que contiene el artículo 85-Q; se reforma el primer párrafo del artículo 86; se reforma el primer párrafo del artículo 87 y se reforman los artículos 89 y 90, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículo primero. Se reforman los artículos 20-A y 20-B; se reforma el párrafo segundo y se deroga el último párrafo del artículo 20-C; se reforma el penúltimo párrafo del artículo 20-E; se reforman los párrafos primero y penúltimo del artículo 20-H; se reforman los párrafos primero y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 20-I; se reforman los artículos 20-J y 20-K; se adiciona un último párrafo al artículo 41, y se reforma el numeral del actual Capítulo IX del Título Segundo, denominado “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos” para quedar como Capítulo VIII, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo séptimo transitorio del Decreto número 127, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 19 de diciembre del 2013, que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 147 19/II/2014 Se adiciona un último párrafo al artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 230 27/XI/2014 251 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforman los artículos 4 y 11; se reforma el sexto párrafo del artículo 20-E; se reforma el segundo párrafo del artículo 21; se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 33; se reforma la fracción I del artículo 34; se reforma la fracción XII del artículo 47; se adiciona un último párrafo al artículo 47-A; se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 47-B; se reforma el párrafo primero del artículo 47-F; se reforma el último párrafo del artículo 47-I; se reforma el artículo 47-J; se adiciona el artículo 54-A; se adiciona la fracción XIV al artículo 56-F; se reforman las denominaciones de las fracciones XII y XVIII del artículo 57; se reforma la denominación de la fracción VI, se adicionan las fracciones X y XI, y se reforma el último párrafo del artículo 59; se reforma la denominación del inciso a) de la fracción I, se reforma la denominación del inciso a) de la fracción II, se reforman las denominaciones de los incisos d), f) y g), se deroga el inciso e) de la fracción III, se reforma la denominación del inciso a) y se le adiciona un párrafo a la fracción IV, se reforma el párrafo segundo de la fracción VI, se reforma la fracción VII y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 68; se reforma el artículo 73; se adiciona la fracción XVIII al artículo 82; se reforma la denominación del capítulo XVIII del título tercero para quedar como “Derechos por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas”; se reforma el párrafo primero, se reforman las denominaciones de las fracciones de I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XXI,XXII, se reforman las fracciones XXIII y XXIV, los párrafos segundo y tercero, y se deroga el último párrafo del artículo 85-G; se deroga la sección sexta del capítulo XXI del título tercero denominado “Del Embargo y Remate de las Máquinas de Juegos” que contiene el artículo 85-O y se reforma el primer párrafo del artículo 91, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán . 244 26/XII/2014 Se deroga el capítulo VII del título segundo denominado “Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, con sus secciones primera, segunda, tercera y cuarta, y los artículos del 47-A al 47-N; se adiciona el capítulo IX al título segundo denominado “Impuesto a casas de empeño”, conteniendo las secciones primera, segunda y tercera, y los artículos del 47-W al 47-Z; se reforma el artículo 49; se adiciona la fracción XXII al artículo 57; se reforma la fracción IV del artículo 61; se reforma el artículo 67; se reforma el párrafo primero de la fracción I, se reforma el párrafo segundo del inciso f) y se adiciona un inciso h) a la fracción III, se reforma el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 68; se adiciona la fracción XIX al artículo 82; se derogan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 85-G; se adiciona un capítulo XXIV al título tercero denominado “Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casa s de empeño” conteniendo las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, y los artículos del 85-R al 85-W todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 324 24/XII/2015 252 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se deroga el capítulo VII del título segundo denominado “Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, con sus secciones primera, segunda, tercera y cuarta, y los artículos del 47-A al 47-N; se adiciona el capítulo IX al título segundo denominado “Impuesto a casas de empeño”, conteniendo las secciones primera, segunda y tercera, y los artículos del 47-W al 47-Z; se reforma el artículo 49; se adiciona la fracción XXII al artículo 57; se reforma la fracción IV del artículo 61; se reforma el artículo 67; se reforma el párrafo primero de la fracción I, se reforma el párrafo segundo del inciso f) y se adiciona un inciso h) a la fracción III, se reforma el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 68; se adiciona la fracción XIX al artículo 82; se derogan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 85-G; se adiciona un capítulo XXIV al título tercero denominado “Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casa s de empeño” conteniendo las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, y los artículos del 85-R al 85-W todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 325 24/XII/2015 Se derogan las secciones primera, segunda y cuarta del capítulo XXIV del título tercero, y los artículos 85-R, 85-S, 85-T, 85-U y 85-W, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 383 2/V/2016 Se reforman: el párrafo primero del artículo 6; los artículos 48, 49, 49-A, 50, 50-BIS, 50-TER, 51, 53, 54-A, 55, 56, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E y 56-F; el párrafo primero y la tabla del artículo 56-G; los artículos 57, 58 y 59; la denominación de la sección segunda del capítulo V del título III; el artículo 60; la denominación de la sección tercera del capítulo V del título III; el artículo 61; la denominación de la sección cuarta del capítulo V del título III; los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 80, 81, 82, 85, 85-A, 85-E, 85-G, 85-H y 85-I; el párrafo primero del artículo 85-L; y los artículos 85-Q y 85-V; y se adicionan: el artículo 56-H; un capítulo XXV al título tercero que contiene el artículo 85-W, y el artículo 85-W, todos de la Ley General del Hacienda del Estado de Yucatán. 437 29/XII/2016 Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 492 19/VI/2017 Se reforma el artículo 35; se adiciona el párrafo segundo del artículo 36; se reforma el artículo 40; se adicionan los artículos 41 Bis; se adiciona la Sección Octava denominada “Del destino”, al Capítulo V, del Título Segundo, conteniendo el artículo 41 Ter; se adicionan los artículos 54-B, 54-B Bis; se reforma el artículo 56-E; se adiciona el artículo 56- Bis y se adiciona la fracción II Bis al artículo 85-W; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 564 22/XII/2017 Se adiciona: el artículo 56-I; y se deroga: la fracción II del artículo 80, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 599 21/III/2018 253 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se adiciona la Sección Cuarta denominada “De los Responsables Solidarios”, al Capítulo II - B denominado “Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles”, del Título Segundo, que contiene el artículo 20-L; se reforma el párrafo segundo del artículo 24; se reforma el articulo 41 Ter; se adiciona la fracción IX, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones IX a la XV, para pasar a ser las fracciones X a la XVI al artículo 47; se reforma el párrafo primero del artículo 47-P; se adiciona el Capítulo X denominado “ Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, al Título Segundo, que contiene la Sección Primera denominada “Del Objeto”, la Sección Segunda denominada “De los Sujetos”, la Sección Tercera denominada “De la Base”, la Sección Cuarta denominadas “De la Tasa”, la Sección Quinta denominada “De la Causación”, la Sección Sexta denominada “De la Época de Pago” y la Sección Séptima denominada “De las Obligaciones, el cual contiene los artículos 47-AA, 47-AB, 47-AC, 47-AD, 47-AE, 47-AF y 47-AG; se reforma los incisos a), b) y c) de la fracción I, los incisos a), b) y c) de la fracción II, los incisos a), b) y c) de la fracción IV y los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo 53; se reforma el artículo 56-I; se reforma las fracciones XXI y XXII del artículo 57; se reforma las fracciones I a la XI del artículo 59; se reforma la tabla del artículo 64; se reforma la denominación del Capítulo XIV para quedar como “Derechos por los Servicios que presta la Secretaría d e Desarrollo Sustentable” del Título Tercero; se reforma el párrafo primero y las fracciones I y XIX del artículo 82; se reforma los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del inciso b) de la fracción I y la fracción XIII del artículo 85-A; se reforma las fracciones I, II, V, VI, XII y XX del artículo 85-G; se deroga el Capítulo XX denominado “Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Transporte” del Título Tercero; se deroga el artículo 85 -I y se adiciona el Capítulo XXVI denominado “Derechos por lo s Servicios que Presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial” al Título Tercero, que contiene el artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 26 31/XII/2018 254 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforman los artículos 8 y 10, se reforma la fracción I del artículo 12, se reforma el artículo 14, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona la fracción III del artículo 15, se reforman los párrafos primeros de los artículos 21 y 22, se adicionan los artículos 22 Bis y 22 Ter, se reforma el artículo 24, se adiciona un párrafo segundo al artículo 26, se adiciona al capítulo III del título segundo una sección novena denominada “De la retención por prestación de servicios” conteniendo los artículos 27-E, 27- F, 27-G y 27-H, se reforma el artículo 38, se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 47, se deroga la fracción VII del artículo 48, se adiciona la fracción X al artículo 53, se reforma el párrafo primero, la fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 56-E Bis, se adiciona el artículo 56-J, se reforman las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, inciso b) de la fracción XXII, se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 57; se reforman las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 59, se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 60, se reforman las fracciones I y III del artículo 61, se reforma el inciso a) de la fracción I, se reforma el inciso a) de la fracción II, se reforman los incisos a), c) y g) y se adiciona el inciso h) de la fracción III, se reforma el inciso b) de la fracción IV, se reforman las fracciones V, VI y IX, y se adicionan las fracciones X, XI y XII del artículo 68, se reforma el párrafo primero del artículo 71, se reforma el párrafo primero, y las fracciones I y III del artículo 72, se reforma el párrafo segundo del artículo 83, se reforman las fracciones I, III, IV, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXIX y XXX del artículo 85-A, se reforma la denominación del capítulo XVII del título tercero para quedar como “Derechos por los servi cios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil”, se reforma el párrafo primero, se derogan las fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, se reforma la fracción VI, y se adicionan las fracciones X, XI, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 85-E, se reforma el artículo 85-F, se derogan las fracciones III, IV, VII, VIII, XVII y XVIII, y se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 85- G, se reforma el inciso a) y se deroga el inciso c) de la fracción I, se reforma el inciso c) de la fracción X, se reforma la fracción XVI, y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 85-W, se reforman las fracciones VIII, IX, X y XI, y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 85- X, se adiciona al título tercero el capítulo XXVII denominándose “Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública” conteniendo los artículos 85-Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 155 31/XII/2019 Se deroga la fracción XVIII del artículo 47, y se deroga el capítulo XXVII denominado “Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública” con sus artículos 85 -Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 205 07/Abril/2020 Se reforma el artículo transitorio primero y se deroga el artículo transitorio quinto ambos del decreto 155/2019 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, publicado el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 205 07/Abril/2020 255 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 83, y se reforma el párrafo primero del artículo 85-G, ambos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 327 30/diciembre/2020 Se adiciona al Título Tercero el Capítulo XXVIII denominado “Derechos por servicios que presta el Poder Legislativo del Estado de Yucatán” que contiene el artículo 85-AC, y se reforma el párrafo primero del artículo 86, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 329 30/diciembre/2020 Se reforma el párrafo cuarto del artículo 7; se reforma el párrafo segundo del artículo 27-G; se reforma la fracción X del artículo 48; se reforma el inciso a) de la fracción I, y se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 56; se reforman las fracciones I y II del artículo 56-E; se reforma la fracción V del artículo 56-I; se deroga la fracción XI, y se reforma el segundo párrafo del artículo 57; se reforman las fracciones II, V y XIII, y se adicionan las fracciones XV y XVI del artículo 59; se reforma el párrafo cuarto del artículo 64; se reforman los incisos c), d) y e) del artículo 66; se reforma el inciso c) de la fracción III, se reforma el inciso b) de la fracción IV, se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción V, y se adiciona la fracción XIII del artículo 68; se reforman los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI, se reforman los incisos a) y b), y se adicionan los incisos c), d). e), f) y g) a la fracción VII, se adicionan los incisos d), e) y f) a la fracción VIII del artículo 81; se derogan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, y se adicionan las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 82; se adiciona el artículo 82-A en el capítulo XIV del título tercero; y se reforma el párrafo primero y las fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX y XX del artículo 85-G, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 330 30/diciembre/2020 Se reforman los artículos 22 Bis; 22 Ter; la fracción V del artículo 27 B; se adiciona un último párrafo al artículo 27 C; se reforman el párrafo primero, las fracciones I y II, el párrafo segundo de la fracción IV y la fracción VI del artículo 27-E; las fracciones I y II, y los párrafos segundo y tercero del artículo 27-F; el artículo 27-G; y el párrafo segundo del artículo 27-H, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 433 23/noviembre/2021 256 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se adicionan los párrafos decimotercero y decimocuarto al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 7; se adiciona un párrafo tercero al artículo 24; se adiciona la sección décima al capítulo III del título segundo denominada DE LAS OBLIGACIONES, que contiene los artículos 27-I, 27-J y 27-k; se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose en sus numerales las actuales fracciones de la X a la XVIII para pasar a ser fracciones de la XII a la XX del artículo 47; se adiciona al título segundo el capítulo XI denominado “Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera”, que contiene la secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y los artículos 47- AH, 47-AI, 47-AJ, 47-AK, 47-AL, 47-AM, 47-AN, 47-AO, 47-AP y 47-AQ; se adiciona al título segundo el capítulo XII denominado “Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua”, que contiene la secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, y los artículos 47-AR, 47-AS, 47-AT, 47-AU, 47-AV, 47- AW- 47-AX, 47-AY, 47-AZ, 47- BA Y 47-BB; se reforman los artículos 56- B y 56-C; se reforma la fracción VIII del artículo 59; se reforman las fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 65; se reforma el párrafo sexto del inciso b) de la fracción IV, y se reforma el párrafo décimo segundo, y se adicionan los párrafos del decimotercero al decimoséptimo de la fracción VI del artículo 68; se adiciona el inciso g) a la fracción VIII, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 81; se reforma el párrafo primero, y se derogan las fracciones IX y X del artículo del artículo 85-G; se reforma el artículo 85-H, y se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 442 30/Diciembre/2021 Se reforma el párrafo cuarto del artículo 20-H; se reforma el párrafo tercero, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto, recorriéndose el actual párrafo cuarto para pasar a ser el párrafo séptimo del artículo 20-I; se reforma el artículo 20-J; se reforman los párrafos primero y segundo, se reforma la fracción II, y se adicionan los párrafos quinto y sexto del artículo 20-K; se reforma la fracción I del artículo 20-L, y se adiciona la fracción XIV al artículo 68; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: 443 30/Diciembre/2021 Artículo Tercero. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 20-J y el párrafo primero del artículo 63; y se deroga: la fracción VI del artículo 65, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán para quedar como sigue: 505 07/junio/2022 257 DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Se reforma la fracción II del artículo 27-J; se reforma el párrafo primero, se adiciona el párrafo tercero conteniendo las fracciones I, II y III, recorriéndose en su numeración los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser los párrafos cuarto, quinto y sexto, y se adiciona el párrafo séptimo al artículo 27-K; se reforma el párrafo segundo del artículo 47-AJ; se reforma el párrafo segundo, recorriéndose en su numeración los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto para pasar a ser los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 47- AQ; se adicionan los artículos 47 AQ-Bis y 47-AQ-Ter; se reforma el párrafo segundo del artículo 47-AU; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 47-AV; se reforman las fracciones I y VI del artículo 47-AW; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 47-BB; se reforma la fracción VII del artículo 85-E; se deroga la fracción I, se reforma la fracción XX, y se adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 584 29/diciembre/2022 Se adiciona la fracción IX, y el párrafo segundo al artículo 47-AO; se reforman las fracciones VII y VIII, se adiciona la fracción IX y el párrafo segundo al artículo 47-AZ; se reforma la tabla del artículo 64; se reforma la fracción VI del artículo 68; se reforma el artículo 85-X; se adiciona el capítulo XXIX denominado “Derechos por servicios que presta la Agencia de Transporte de Yucatán” al título tercero, que contiene el artículo 85-AD y se adiciona el artículo 85-AD, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 708 28/diciembre/2023 Se reforma el inciso a) y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 47-AT; se reforma la denominación del título de la sección cuarta, para pasar a ser “De la causación, tarifa y cuota”; se reforma el artículo 47-AU; se reforma el párrafo primero, y se adicionan las fracciones I y II al artículo 47-AV; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 48; se reforma la fracción I, se derogan las fracciones VII y XIV, se reforma el párrafo segundo, y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 59; se adiciona la fracción V del artículo 61; se reforman las tarifas de la tabla del artículo 64; se reforma la fracción V, se derogan las fracciones XI, XII y XIII, y se reforma la fracción XIV del artículo 68; se deroga la fracción XVII del artículo 82, y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 85-X; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 36 31/diciembre/2024 FE DE ERRATA En la edición No. 35,592 del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, publicada el día 31 de diciembre del año 2024, en el Decreto 36/2024 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, por error involuntario se cometió la errata que a continuación se señala: 6/enero/2025 258 Se adiciona el artículo 7 A al capítulo único del título primero; se reforman los artículos 11 y 19, el párrafo segundo del artículo 20; se adicionan la sección sexta al capítulo II del título segundo, que contiene los artículos 20-Bis, 20- Ter, 20-Quater y 20- Quinquies, los artículos 20-Bis, 20-Ter, 20-Quater y 20- Quinquies; se reforma el artículo 20-D, el párrafo sexto del artículo 20-I; se adiciona el párrafo séptimo al artículo 20-I, el artículo 22 Quater a la sección segunda del capítulo III del título segundo; se reforma el párrafo primero del artículo 24; se adiciona la sección novena Bis al capítulo III del título segundo, que contiene los artículos 27-H Bis y 27-H Ter; y los artículos 27-H-Bis y 27-H Ter; se deroga el párrafo tercero del artículo 27- K; se reforma el artículo 38; se adiciona el artículo 41- A a la sección séptima del capítulo V del título segundo; se reforma la fracción XVII del artículo 47; se adiciona el capítulo XIII al título segundo, que contiene las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; la sección primera al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BC, y el artículo 47-BC; la sección segunda al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BD, y el artículo 47-BD; la sección tercera al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BE, y el artículo 47-BE; la sección cuarta al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BF, y el artículo 47-BF; la sección quinta al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BG, y el artículo 47-BG; la sección sexta al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BH, y el artículo 47-BH; la sección séptima al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BI, y el artículo 47-BI; la sección octava al capítulo XIII del título segundo, que contiene el artículo 47-BJ, y el artículo 47-BJ; se derogan las fracciones XII y XIII del artículo 48; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 49 y las fracciones I, II y III del artículo 50; se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 56-J; se reforman las fracciones I, II, V y VIII del artículo 59; se adiciona la fracción XVII al artículo 59; se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59; se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 59; se reforman el párrafo cuarto del artículo 64 y las fracciones I y II del artículo 67; se adiciona la fracción VI al artículo 67; se reforman el tercer párrafo de la fracción V y las fracciones IX y XIV del artículo 68; se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 68; se reforma la denominación del capítulo XII del título tercero; se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII al artículo 82, los párrafos cuarto y quinto al artículo 83, el párrafo quinto al artículo 85-G; se reforman la denominación del capítulo XXII del título tercero, los párrafos primero y tercero del artículo 85-P, la denominación del capítulo XXV del título tercero, el párrafo primero del artículo 85- W y el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 85-W; se reforman el inciso a) de la fracción III y la fracción IV ambos del artículo 85-AD; se deroga la fracción IX del artículo 85-AD; se reforman las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXX del artículo 85-AD; se deroga la 138 26/diciembre/2025 259 fracción XXXI del artículo 85-AD; se adicionan la fracción XXXIII al artículo 85-AD, el capítulo XXX al título tercero, que contiene el artículo 85-AE, y el artículo 85-AE, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 195 DECRETO NO. 257 Publicado el 30 de diciembre de 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona al artículo 3 un último párrafo; se reforma el artículo 5, párrafo segundo; se deroga el inciso a) de la fracción II del articulo 27; se reforman la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, y sus secciones Segunda, Quinta, Sexta, y Séptima; se reforman los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 47; se adiciona un capítulo VII “Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” del Título Segundo con sus artículos del 47-A al 47-L; se reforma la denominación del Capítulo II del Título Tercero; se deroga la fracción I y se reforma la fracción XI del artículo 57; se reforma la denominación del Capitulo V, del Título Segundo, y su Sección Segunda; se reforman los artículos 59, párrafo primero y fracciones II y V; 60 párrafo primero y sus fracciones III y IV; 61 párrafo primero y su fracción II; 66 fracciones I y II; se reforma la denominación del Capitulo IX del Titulo Segundo; se reforma el artículo 67 y se deroga su fracción IV; se adiciona al artículo 68 la fracción IX, y se reforman los artículos 85-A y 85-C, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO. - Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el día uno de enero del año 2010, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales de 2009 y anteriores, se realizaran conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal correspondiente, de cuya recaudación se participará a los Municipios en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán. ARTÍCULO TERCERO .- Para efectos del cálculo del impuesto correspondiente al año 2010 de los vehículos usados a que se refiere el inciso a), fracción I del artículo 47-G, el impuesto causado que se tomará de base para el cálculo del impuesto estatal al amparo del Capítulo VII del Título Segundo, será el determinado conforme a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en los años correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. - El Capítulo IV, del Título III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente al mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE.- SECRETARIO.- DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CETINA CARRILLO.- SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- RÚBRICAS. 196 DECRETO N O . 278 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno el 3 de febrero de 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 47-F fracción I y fracción II párrafo segundo y el artículo 47-G fracción I, primer párrafo y fracción II primer párrafo; de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO. - Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTE DIPUTADO JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA CECILIA PAVÍA GONZÁLEZ.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA.- RÚBRICAS. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (RÚBRICA)
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 197 DECRETO N O . 352 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno el 20 de Diciembre de 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 21; los artículos 24 y 38; se adiciona la fracción IX del artículo 47; se reforman la fracción I y último párrafo del artículo 47-F; los incisos b), c) y primer párrafo de la fracción I, inciso b) y primer párrafo de la fracción II, inciso b) de la fracción IV, segundo párrafo del inciso a) de la fracción V, y fracción VII; se deroga la fracción I del artículo 47-I; se reforma el tercer párrafo del artículo 47-K; se adiciona la fracción XI del artículo 48; se reforman los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso a), los incisos b), c), d) y e) de la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, y las fracciones III y IV del artículo 49; se adiciona el artículo 49-A; se reforman el inciso b) de la fracción I, y las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 50; el artículo 51; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 53; los incisos a) y b) de la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, y la fracción III del artículo 55; los incisos a) y b) de la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, los numerales 1 y 2 del inciso a), y numerales 1 y 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 56; las fracciones de la II a la XVI, y se adicionan las fracciones de la XVII a la XXI del artículo 57; se reforman las fracciones de la I a la V, VII y VIII del artículo 59; las fracciones de la I a la V del artículo 60; las fracciones I y II del artículo 61; las fracciones I, II y III del artículo 63; el primer y tercer párrafo del artículo 64; se adiciona la fracción VI del artículo 65; se reforman las fracciones de la I a la III y se adicionan las fracciones IV y V del artículo 66; se reforman las fracciones I, V y VI del artículo 67; el inciso b) de la fracción I, los incisos a), b) y c) y se deroga el inciso d) de la fracción II, se reforman los incisos c) y e), se derogan los incisos f), g) y h), se reforman los incisos del i) al r) de la fracción III, los incisos a) y b) de la fracción IV, fracción VI, la tabla de la fracción VII, y el inciso c) de la fracción VIII del artículo 68; la tabla del artículo 69; la tabla del artículo 71; los incisos a) y b) de la fracción I, y la fracción III del artículo 80; los incisos a) y b) y se adiciona el c) de la fracción VII, se reforman las fracciones VIII y IX, el inciso e) de la fracción XIII, el inciso b) de la fracción XVI, los incisos b), c) y d) de la fracción XVII, y se adicionan las fracciones de la XVIII a la XXI del artículo 81; se reforma el numeral 1 y se adicionan las fracciones de la II a la XIII del artículo 82; se reforman las fracciones I y de la III a la XIX, y se adicionan las fracciones de la XX a la XXX del artículo 85-A; se reforman los artículos 85-B y 85- C; se adicionan el Capítulo XVII denominado “Derechos por los Servicios que Presta la Unidad Estatal de Protección Civil” conteniendo los artículos 85 -E y 85-F, y el Capítulo XVIII denominado “Derechos por Servicios que Presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán” conteniendo el artículo 85 -G, del Título Tercero, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T R A N S I T O R I O S : ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del 2011, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente al mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Decreto Número 323 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 26 de julio de 2010. 198 ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO DIPUTADO TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ALBERTO LEONIDES ESCAMILLA CERÓN.- RÚBRICAS. Y POR, TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (RÚBRICA)
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. 199 DECRETO No. 473 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno el día 22 de diciembre de 2011. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7, párrafo tercero; 21 párrafo segundo; se adiciona al artículo 28 el párrafo tercero; se reforman los artículos 31 fracción I y II; 32 fracción I; se adiciona al artículo 34 la fracción V; se deroga del artículo 48 la fracción VII y XI, y se adiciona la fracción XII; se adicionan los artículos 50 Bis y 50 Ter; se reforma el artículo 53, párrafo primero, las fracciones I, II, III, se adicionan las fracciones III BIS, III TER y VII; los artículos 56 A, 56 B, 56 C y 56 D; se reforman los artículos 57 fracción XX; 68 fracción III en sus incisos i), k), m) y r), se adicionan los incisos s) y t), se reforma la fracción IV y V inciso c), se adiciona a la fracción VI el párrafo tercero; se reforma la denominación del Capítulo XII para quedar como “Derechos por los Servicios que Presta la Fiscalía General del Estado”; se reforman los artículos 80 párrafo primero; 82 párrafo primero, las fracciones II, III y IV; 85 A; se adiciona al artículo 85 E la fracción IX; se reforma el artículo 85-G fracción III, IV, IX, X, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, se adicionan las fracciones III Bis, V Bis, V Ter, IX Bis, XI Bis, XI Ter, XV Bis, XIX Bis, XXIII Bis, XXVII Bis, XXXI Bis, XXXI Ter, XXXV Bis, XXXV Ter, XXXVIII Bis, XXXVIII Ter y XLI Bis, se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo; el Capítulo XIV denominado “Derechos por Acceso a la Información” conteniendo el artículo 85 H, y el Capítulo XV denominado “Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Transporte” conteniendo el artículo 85 I, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO. - Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el día uno de enero del año 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Capítulo IV, del Título III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente al mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO.- DIPUTADO PEDRO FRANCISCO COUOH SUASTE.- SECRETARIA.- DIPUTADA LETICIA DOLORES MENDOZA ALCOCER.- RÚBRICAS. 200 DECRETO No. 20 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno el día 29 de diciembre de 2012. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero, fracción I, se adiciona una fracción XIII y un último párrafo del artículo 48; se deroga la fracción VI del artículo 59; se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones III y IV del artículo 61; se reforman el inciso a) de la fracción I, los incisos a) y b), se deroga el inciso d), se reforma el inciso e), se derogan los incisos i), j) , k), l), m), n), p), q), se reforman los incisos r), s), se deroga el inciso t), se adiciona el inciso u) de la fracción III, se reforman el inciso b) de la fracción IV, se deroga la fracción V, se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción VI, se reforma el párrafo primero de la fracción VIII, se deroga la fracción IX del artículo 68; se adiciona el inciso c) del artículo 72; se reforman los numerales 5 y 8 del inciso a), se reforman los numerales 5 y 8 del inciso b), se reforma el numeral 1 del inciso d), se reforma el numeral 1 del inciso e), se reforma el numeral 1, se deroga el numeral 2 del inciso f), se reforman las fracciones XI y XIII del artículo 85-A, y se reforma el artículo 85-B, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T R A N S I TO R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el día 1° de enero del año 2013, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Capítulo IV del Título III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, dejará de ser aplicable a partir de que los municipios se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente al mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTE: DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIO.- DIPUTADO MAURICIO VILA DOSAL.- SECRETARIA.- DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. (RÚBRICA)
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA)
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 201 DECRETO No. 127 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 19 de diciembre de 2013. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4; se reforma la denominación de la sección cuarta del Capítulo I del Título Segundo que contiene el artículo 11; se reforma el artículo 11; se reforma la fracción primera del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 14; se reforma el segundo párrafo del artículo 20; se adiciona un Capítulo II- A denominado del “Impuesto Cedular Sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales” que contiene las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta; así como los artículos de 20-A, 20- B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, y 20-G; se adiciona un Capítulo II- B denominado del “Impuesto Cedular Por la Enajenación de Bienes Inmuebles” que contiene las secciones primera, segunda y tercera; así como los artículos de 20-H, 20-I, 20-J y 20-K; se reforma la fracción I del artículo 32; se reforma el artículo 38; se reforma la fracción II del artículo 41; se reforman los artículos 47 y 47-A; se reforma la fracción II, se adiciona los incisos h) e i) de la fracción VII, se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona la fracción XI del artículo 47-B; se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 47-C; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I, se reforma la fracción VII del artículo 47-F; se adiciona un tercer párrafo al inciso c) de la fracción I, se reforma el inciso b) de la fracción VII del artículo 47-G; se reforma el segundo párrafo del artículo 47-H; se reforma el último párrafo del artículo 47-I; se reforman los artículos 47-J y 47-K; se adicionan los artículos 47-K Bis, 47-M y 47- N; se adiciona un Capítulo Noveno denominado “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos” que contiene las secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como los artículos 47-O, 47-P, 47-Q, 47-R, 47-S, 47-T, 47-U y 47-V; se reforman los artículos 48 y 49; se reforman las fracciones I y V del artículo 50; se reforman los artículos 50-Bis, 50-Ter y 53; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 55; se reforman los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 56; se adicionan los artículos 56-E, 56-F y 56-G; se reforman el inciso b) de la fracción IV, se reforman los incisos a) y b), se adiciona un inciso c) a la fracción V, se reforma el inciso b), se adiciona un inciso c) a la fracción X, se reforman las fracciones XX y XXI todos del artículo 57; se reforman los artículos 59, 60, 63 y 64; se deroga la fracción V del artículo 67; se reforma el inciso b) de la fracción I, se reforma el inciso a) de la fracción II, se reforma la fracción III, se reforma el inciso a) de la fracción IV; se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción VI y se reforma la fracción VII, todos del artículo 68; se reforma el primer párrafo del artículo 69; se reforma el artículo 72; se reforma la denominación del Capítulo XIV denominado “Derechos por Servicios que presta la Secretaría de Ecología” para quedar como “ Derechos por Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente” que contiene el artículo 82; se reforma la fracción I, y se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII; se reforma la numeración del Capítulo XIV denominado “Derechos por Acceso a la Información” para quedar como Capítulo XIX que contiene el artículo 85- H; se reforma la numeración del Capítulo XV denominado “Derechos por Servicios que Presta la Dirección de Transporte” para quedar como Capítulo XX que contiene el artículo 85 -I; se reforman los artículos 85-G y 85-H; se reforman las fracciones II, III y VI del artículo 85-G; se adiciona un Capítulo XXI denominado “Derechos por los Servicios de Supervisión, Vigilancia y Registro de Máquinas de Juegos y Apuestas” al Título Tercero, que contiene secciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta; así como los artículos 85-J, 85-K, 85-L, 85-M, 85-N y 85- O; se adiciona un Capítulo XXII denominado “Derechos por los Servicios de Inspección, Control y Fiscalización que realiza la Contraloría General” al Título Tercero que contiene el artículo 85- P; se adiciona un Capítulo XXIII denominado “Derechos por Servicios que Presta el Poder Judicial del Estado” al Título Tercero que contiene el artículo 85 -Q; se reforma el primer párrafo del artículo 86; se reforma el primer párrafo del artículo 87 y se reforman los artículos 89 y 90, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. 202 ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2014, durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, gozarán de una condonación, de conformidad con la siguiente tabla: Mes de pago Factor de condonación Enero 20% Febrero 10% Marzo 5% Para poder gozar de los beneficios establecidos en este artículo el contribuyente deberá haber cumplido a más tardar el día en que solicite la condonación con las obligaciones a su cargo relativas al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores al 2014, haber efectuado el trámite del refrendo de placas, tarjeta de circulación y/o calcomanía, y haber cubierto cualquier otro adeudo fiscal que tuviere pendiente con motivo de la propiedad, posesión o uso del vehículo. ARTÍCULO TERCERO.- La presentación de la declaración señalada en el artículo 47-M de esta Ley, correspondiente a los meses de enero a junio de 2014, se presentará con la información acumulada a dichos meses a más tardar el día 17 de julio de 2014. ARTÍCULO CUARTO.- La obligación de separar el impuesto en el comprobante que al efecto expidan los operadores de establecimientos a que se refiere el artículo 47-T de esta Ley, entrará en vigor el día 1 de marzo del año 2014. Los operadores de los establecimientos incluirán el monto del impuesto recaudado en los comprobantes que expidan durante los meses de enero y febrero del año 2014. ARTÍCULO QUINTO.- El Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente al mismo. ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas contenidas en las fracciones I y II del artículo 85-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán entrarán en vigor a partir del día 1 de abril del año 2014. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El pago del derecho previsto en el artículo 85-J del capítulo XXI del título tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán correspondiente al ejercicio de 2014 se podrá efectuar a más tardar el 31 de marzo de 2014. En contra del pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto pagado en términos de la fracción II del artículo 31 de esta Ley correspondiente al ejercicio fiscal 2013. En caso de que el citado impuesto sea superior al monto del derecho, el saldo a favor no dará lugar a acreditamiento, devolución o compensación alguna. 203 En tanto no se expida el holograma a que se refiere el artículo 85-M de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, los sujetos obligados al pago del derecho deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del pago del mismo, manteniendo una copia en el establecimiento mercantil en el que se encuentre la máquina de juegos que corresponda. ARTÍCULO OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido del mismo. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DÍEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMAL KUK. 204 DECRETO No. 147 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 19 de Febrero de 2014. Artículo primero. Se reforman los artículos 20-A y 20-B; se reforma el párrafo segundo y se deroga el último párrafo del artículo 20-C; se reforma el penúltimo párrafo del artículo 20-E; se reforman los párrafos primero y penúltimo del artículo 20-H; se reforman los párrafos primero y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 20-I; se reforman los artículos 20-J y 20-K; se adiciona un último párrafo al artículo 41, y se reforma el numeral del actual Capítulo IX del Título Segundo, denominado “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos” para quedar como Capítulo VIII, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo séptimo transitorio del Decreto número 127, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 19 de diciembre del 2013, que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T R A N S I T O R I O S : Artículo Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Primer pago provisional Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 20-E, el primer pago provisional comprenderá el primero, segundo, tercero y cuarto mes, correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y se realizará mediante declaración que se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2014. 205 Artículo Tercero. Derogación Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE: DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO.- DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO.- DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A 18 FEBRERO 2014. (RÚBRICA)
C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ LA SECRETARIA DE HACIENDA ( RÚBRICA ) C.P. ELSY DEL CARMEN MEZO PALMA 190 Decreto 720 Publicado en el 26 de diciembre de 2006 en el diario oficial ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 22; 27, fracción II, inciso b); 56, 57, fracción XI; 81, fracción X, penúltimo párrafo; se REFORMA Y ADICIONA el artículo 48 fracción VII incisos c) y d); se ADICIONA al Capítulo III del Título Segundo una Sección Octava, denominada de los “Estímulos Fiscales”, que comprende los artículos 27-A, 27-B, 27-C y 27-D; y del Título Tercero, un Capítulo XVI con la denominación “Derechos por Servicios que presta la Secretaría de Salud”, que comprende los artículo 85-A, 85-B y 85-C y se DEROGA la fracción II y el último párrafo del artículo 80 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil siete, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los Derechos por el Uso de Cementerios y Prestación de Servicios Conexos establecidos en el Capítulo IV y los Derechos por Servicios de Alumbrado Público, establecidos en el Capítulo XI, ambos parte del Título III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, estarán vigentes en tanto se establecen dichas contribuciones en los respectivos ordenamientos fiscales municipales, y se celebren los convenios de transferencia relativos. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTA.- DIPUTADA ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA.- SECRETARIA.- DIPUTADA LUCELY DEL PERPETUO SOCORRO ALPIZAR CARRILLO.- SECRETARIO.- DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- RÚBRICAS. 191 Decreto 49 Publicado el 24 de diciembre de 2007 ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el inciso f) de la fracción II del artículo 27; se adiciona el inciso e) de la fracción VII y un último párrafo del artículo 48; se reforman las fracciones II, V y VIII del artículo 59; se reforma el primer párrafo y el incisos b) y se adiciona el inciso c) a la fracción I; los incisos a), b) y c) de la fracción II; y los incisos de la a) a la e) y se aumentan los incisos de la f) a la r) de la fracción III; los incisos a) y b) de la fracción IV; se adicionan los incisos a), b) y c) a la fracción V; se reforman las fracciones VI, VII y VIII, adicionándole a éste último los incisos del a) a la d) al artículo 68; se reforman los artículos 69, 70, 71, 72 y 73, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil ocho, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los Derechos por el uso de cementerios y prestación de servicios conexos establecidos en el Capítulo IV y los Derechos de Alumbrado Público, establecidos en el Capítulo X, ambos parte del Título III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2008, en tanto se establecen dichas contribuciones en los respectivos ordenamientos fiscales municipales, y se celebren los convenios de transferencia relativos. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIO DIPUTADO MARTÍN 192 ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS. Y , POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. ( RÚBRICA )
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO ( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 193 Decreto 150 Publicado el 27 de diciembre de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción X al Artículo 48; Se derogan los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79; se reforma el artículo 85; se adicionan las fracción III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 85 A y se adiciona el artículo 85 D; se reforma el Artículo 87; y se deroga el Artículo 88 todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO. - Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el día uno de enero del año 2009. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente al mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIO DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ARAGÓN UICAB.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE.- RÚBRICAS.” 194 Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. ( RÚBRICA )
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 206 DECRETO No. 230 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 27 de Noviembre de 2014 . Artículo primero. Se reforman los artículos 23 y 44, la denominación y el párrafo primero del artículo 91 y el artículo 92; y se adiciona un último párrafo al artículo 94, todos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Obligación normativa El Gobernador deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para armonizarlas en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. 207 DECRETO No. 244 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 26 de Diciembre de 2014 Artículo único. Se reforman los artículos 4 y 11; se reforma el sexto párrafo del artículo 20-E; se reforma el segundo párrafo del artículo 21; se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 33; se reforma la fracción I del artículo 34; se reforma la fracción XII del artículo 47; se adiciona un último párrafo al artículo 47-A; se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 47-B; se reforma el párrafo primero del artículo 47-F; se reforma el último párrafo del artículo 47-I; se reforma el artículo 47-J; se adiciona el artículo 54-A; se adiciona la fracción XIV al artículo 56-F; se reforman las denominaciones de las fracciones XII y XVIII del artículo 57; se reforma la denominación de la fracción VI, se adicionan las fracciones X y XI, y se reforma el último párrafo del artículo 59; se reforma la denominación del inciso a) de la fracción I, se reforma la denominación del inciso a) de la fracción II, se reforman las denominaciones de los incisos d), f) y g), se deroga el inciso e) de la fracción III, se reforma la denominación del inciso a) y se le adiciona un párrafo a la fracción IV, se reforma el párrafo segundo de la fracción VI, se reforma la fracción VII y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 68; se reforma el artículo 73; se adiciona la fracción XVIII al artículo 82; se reforma la denominación del capítulo XVIII del título tercero para quedar como “Derechos por el Uso de Bienes del Dominio Público del Estado de Yucatán que operen como Paradores Turísticos de Zonas Arqueológicas y Turísticas”; se reforma el párrafo primero, se reforman las denominaciones de las fracciones de I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XXI,XXII, se reforman las fracciones XXIII y XXIV, los párrafos segundo y tercero, y se deroga el último párrafo del artículo 85-G; se deroga la sección sexta del capítulo XXI del título tercero denominado “Del Embargo y Remate de las Máquinas de Juegos” que contiene el artículo 85-O y se reforma el primer párrafo del artículo 91, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Factor de condonación Los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2015, durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, gozarán de una condonación, de conformidad con la siguiente tabla: Mes de pago Factor de condonación Enero 20% Febrero 10% Marzo 5% 208 Para poder gozar de los beneficios establecidos en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido, a más tardar el día en que solicite la condonación, con las obligaciones a su cargo relativas al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores al 2015 y haber cubierto cualquier otro adeudo fiscal que tuviere pendiente con motivo de la propiedad, posesión o uso del vehículo. Tercero. Inaplicación del Capítulo IV denominado “ Derechos por el Uso de Cementerios y Prestación de Servicios Conexos” del Título Tercero El Capítulo IV del Título Tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y su función recaudatoria inherente. Cuarto. Reformas a las fracciones XXIII y XXIV del artículo 85-G Las reformas contenidas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 85-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán entrarán en vigor a partir del 1 de abril del 2015. Quinto. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA. RÚBRICA. 209 DECRETO No. 325 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 24 de Diciembre de 2015 Artículo único. Se deroga el capítulo VII del título segundo denominado “Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, con sus secciones primera, segunda, tercera y cuarta, y los artículos del 47-A al 47-N; se adiciona el capítulo IX al título segundo denominado “Impuesto a casas de empeño”, conteniendo las secciones primera, segunda y tercera, y los artículos del 47-W al 47-Z; se reforma el artículo 49; se adiciona la fracción XXII al artículo 57; se reforma la fracción IV del artículo 61; se reforma el artículo 67; se reforma el párrafo primero de la fracción I, se reforma el párrafo segundo del inciso f) y se adiciona un inciso h) a la fracción III, se reforma el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 68; se adiciona la fracción XIX al artículo 82; se derogan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 85-G; se adiciona un capítulo XXIV al título tercero denominado “Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño” conteniendo las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, y los artículos del 85-R al 85-W todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2016, previa publicación en el diario oficial del gobierno del estado de Yucatán. Segundo. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Las disposiciones del capítulo VII del título segundo que se deroga permanecerán vigentes con el único efecto de exigir el cumplimiento de las obligaciones que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones, las cuales deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en éstas y podrán ser exigibles por la autoridad mediante las disposiciones fiscales aplicables. Tercero. Presentación de la declaración La declaración a que se refiere el artículo 47-Y de este decreto, correspondiente a los meses de enero a junio de 2016, se presentará con la información acumulada a dichos meses a más tardar el 17 de julio de 2016. Cuarto. Inaplicación del capítulo IV del título tercero 210 El capítulo IV del título tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios, a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y su función recaudatoria inherente. Quinto. Casas de empeño Las casas de empeño que ya se encuentran operando en el territorio del estado de Yucatán dispondrán de un plazo de cinco meses, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones que regulan los derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño, contenidas en este decreto. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto. Sexto. Cálculo de los derechos previstos en el artículo 85-G Los derechos contenidos en las fracciones III y IV del artículo 85-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2016, se calcularán de acuerdo con el último salario mínimo que estuvo vigente durante el ejercicio fiscal del 2015 en el estado de Yucatán. Séptimo. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 17 de diciembre de 2015. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno 211 Decreto 383/2016 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 02 de mayo de 2016. por el que se emite la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán y se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículo primero. … Artículo segundo. Se derogan las secciones primera, segunda y cuarta del capítulo XXIV del título tercero, y los artículos 85-R, 85-S, 85-T, 85-U y 85-W, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 01 de julio de 2016 previa publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Obligación normativa El gobernador deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para armonizarla en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Tercero. Casas de empeño preestablecidas Las casas de empeño ya instaladas deberán apegarse a los términos de esta ley y gestionar el permiso a que hace referencia ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Cuarto. Derogación tacita Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de abril de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno 212 DECRETO No. 437 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 29 de Diciembre de 2016 Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo único. Se reforman: el párrafo primero del artículo 6; los artículos 48, 49, 49-A, 50, 50-BIS, 50-TER, 51, 53, 54-A, 55, 56, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E y 56-F; el párrafo primero y la tabla del artículo 56-G; los artículos 57, 58 y 59; la denominación de la sección segunda del capítulo V del título III; el artículo 60; la denominación de la sección tercera del capítulo V del título III; el artículo 61; la denominación de la sección cuarta del capítulo V del título III; los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 80, 81, 82, 85, 85-A, 85-E, 85-G, 85-H y 85-I; el párrafo primero del artículo 85-L; y los artículos 85-Q y 85-V; y se adicionan: el artículo 56- H; un capítulo XXV al título tercero que contiene el artículo 85-W, y el artículo 85-W, todos de la Ley General del Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Inaplicación del capítulo IV del título tercero El capítulo IV del título tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente a este. Tercero. Cálculo de los derechos de las fracciones II y IV del artículo 85-G Los derechos contenidos en las fracciones III y IV del artículo 85-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2017, se calcularán de acuerdo con el último salario mínimo que estuvo vigente durante el ejercicio fiscal del 2016 en el estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.” 213 Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de diciembre de 2016. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno 214 DECRETO No. 492 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 19 de junio de 2017 Artículo primero.- Se adiciona el párrafo tercero del artículo 113, recorriéndose el actual párrafo tercero para quedar como párrafo cuarto; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 114, todos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo transitorio: Único. Entrada en Vigor Estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de junio de 2017. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno 215 DECRETO No. 564 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno El día 22 de Diciembre de 2017 Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y la Ley de Salud del Estado de Yucatán Artículo Primero.- Se reforma el artículo 35; se adiciona el párrafo segundo del artículo 36; se reforma el artículo 40; se adicionan los artículos 41 Bis; se adiciona la Sección Octava denominada “Del destino”, al Capítulo V, del Título Segundo, conteniendo el artículo 41 Ter; se adicionan los artículos 54-B, 54-B Bis; se reforma el artículo 56-E; se adiciona el artículo 56- Bis y se adiciona la fracción II Bis al artículo 85-W; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 179, y se reforma el artículo 242, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos Transitorios: Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, previa publicación en el diario oficial del gobierno del estado de Yucatán. Segundo. Actualización reglamentaria El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, estará obligado a realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias en materia de transporte, tránsito y vialidad del estado, relativas a las infracciones cometidas en perjuicio de personas con discapacidad, para efecto de considerar la actualización y el incremento del monto de las multas, como a continuación se señala: a) En los casos relativos a estacionarse en una zona de paso de peatones o rampas especiales para personas con discapacidad o a menos de 5 metros de ellas; debiendo ser considerada esta para la imposición de la sanción como grave. b) Estacionarse en los lugares destinados exclusivamente para vehículos de personas con discapacidad; debiendo ser considerada esta para la imposición de la sanción como grave. c) Negar o cobrar la prestación del servicio de transporte a personas con discapacidad, debiendo ser considerada esta para la imposición de la sanción como grave. Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. 216 Decreto 599/2018 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 21 de marzo de 2018 . por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en materia de servicios de seguridad privada Artículo único.- Se adiciona: el artículo 56-I; y se deroga: la fracción II del artículo 80, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo Transitorio : Artículo único . Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 8 de marzo de 2018. ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno 217 Decreto 26/2018 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2018 . Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo Único.- Se adiciona la Sección Cuarta denominada “De los Responsables Solidarios”, al Capítulo II - B denominado “Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles”, del Título Segundo, que contiene el artículo 20 -L; se reforma el párrafo segundo del artículo 24; se reforma el articulo 41 Ter; se adiciona la fracción IX, recorriéndose en su numeración las actuales fracciones IX a la XV, para pasar a ser las fracciones X a la XVI al artículo 47; se reforma el párrafo primero del artículo 47- P; se adiciona el Capítulo X denominado “ Del Imp uesto a la Venta Final de Bebida s con Contenido Alcohólico”, al Título Segundo , que contiene la Sección Primera denominada “Del Objeto”, la Sección Segunda denominada “De los Sujetos”, la Sección Tercera denominada “De la Base”, la Sección Cuarta denominadas “De la Tasa”, la Sección Quinta denominada “De la Causación”, la Sección Sexta denominada “De la Época de Pago” y la Sección Séptima denominada “De las Obligaciones, el cual contiene los artículos 47 -AA, 47-AB, 47-AC, 47-AD, 47- AE, 47-AF y 47-AG; se reforma los incisos a), b) y c) de la fracción I, los incisos a), b) y c) de la fracción II, los incisos a), b) y c) de la fracción IV y los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo 53; se reforma el artículo 56-I; se reforma las fracciones XXI y XXII del artículo 57; se reforma las fracciones I a la XI del artículo 59; se reforma la tabla del artículo 64; se reforma la denominación del Capítulo XIV para quedar como “Derechos por los Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable” del Título Tercero; se reforma el párrafo primero y las fracciones I y XIX del artículo 82; se reforma los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del inciso b) de la fracción I y la fracción XIII del artículo 85-A; se reforma las fracciones I, II, V, VI, XII y XX del artículo 85- G; se deroga el Capítulo XX denominado “Derechos por los Servicios que Presta la Dirección de Transporte” del Título Tercero; se deroga el artículo 85 -I y se adiciona el Capítulo XXVI denominado “Derechos por los Servicios que Presta el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial” al Título Tercero, que contiene el artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios: Primero.- Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en los artículos 53, 57, 59, 64, 85-A y 85-G, que lo hará el 1 de febrero de 2019 y de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I, 85-I y 85-X que entrarán en vigor en la fecha en que lo hagan las adecuaciones legales a que se refiere el artículo transitorio 218 cuarto del Decreto 5/2018 por el que se modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán, en materia de reestructuración de la Administración Pública estatal, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de noviembre de 2018. Segundo.- Declaraciones del impuesto por bebidas La presentación de la declaración señalada en el artículo 47-AF de esta Ley, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, se realizará con la información acumulada de dichos meses a más tardar el día 17 de julio de 2019. Tercero.- Inaplicación del capítulo IV del título tercero El capítulo IV del título tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dejará de ser aplicable a los municipios a partir de que se hagan cargo del servicio público de panteones y la función recaudatoria inherente a este. Cuarto.- Condonación Parcial El titular del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, establecerá un programa de condonación parcial para los derechos que se cobran por la expedición de licencias, previstos en el artículo 53 fracción I incisos a, b y c; fracción II incisos a, b y c; fracción IV incisos a, b y c; y fracción V incisos a, b y c las fracciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, con el objeto de disminuir sus cuotas en una Unidad de Medida y Actualización (1.0 UMA). DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA LILA ROSA FRÍAS CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 31 de diciembre de 2018. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 219 Decreto 155/2019 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2019 . DECRETO Por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo único. Se reforman los artículos 8 y 10, se reforma la fracción I del artículo 12, se reforma el artículo 14, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona la fracción III del artículo 15, se reforman los párrafos primeros de los artículos 21 y 22, se adicionan los artículos 22 Bis y 22 Ter, se reforma el artículo 24, se adiciona un párrafo segundo al artículo 26, se adiciona al capítulo III del título segundo una sección novena denominada “De la retención por prestación de servicios” conteniendo los artículos 27 -E, 27-F, 27-G y 27-H, se reforma el artículo 38, se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 47, se deroga la fracción VII del artículo 48, se adiciona la fracción X al artículo 53, se reforma el párrafo primero, la fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 56-E Bis, se adiciona el artículo 56-J, se reforman las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, inciso b) de la fracción XXII, se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 57; se reforman las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 59, se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 60, se reforman las fracciones I y III del artículo 61, se reforma el inciso a) de la fracción I, se reforma el inciso a) de la fracción II, se reforman los incisos a), c) y g) y se adiciona el inciso h) de la fracción III, se reforma el inciso b) de la fracción IV, se reforman las fracciones V, VI y IX, y se adicionan las fracciones X, XI y XII del artículo 68, se reforma el párrafo primero del artículo 71, se reforma el párrafo primero, y las fracciones I y III del artículo 72, se reforma el párrafo segundo del artículo 83, se reforman las fracciones I, III, IV, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXIX y XXX del artículo 85-A, se reforma la denominación del capítulo XVII del título tercero para quedar como “Derechos por los servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil”, se reforma el párrafo primero, se derogan las fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, se reforma la fracción VI, y se adicionan las fracciones X, XI, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 85-E, se reforma el artículo 85-F, se derogan las fracciones III, IV, VII, VIII, XVII y XVIII, y se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 85- G, se reforma el inciso a) y se deroga el inciso c) de la fracción I, se reforma el inciso c) de la fracción X, se reforma la fracción XVI, y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 85-W, se reforman las fracciones VIII, IX, X XI, y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 85- X, se adiciona al título tercero el capítulo XXVII denominándose “Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública” conteniendo los artículos 85-Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: 220 Artículos transitorios: Primero. Entrada en vigor y vigencia Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, previa publicación en el Diario Oficial Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, a excepción de lo previsto en el artículo 10, que lo hará el 1 de marzo de 2020, y lo establecido en el artículo 24, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Artículo transitorio reformado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. Segundo. Emisión de la tabla de valores Para el ejercicio fiscal 2020, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir las tablas de valores a que se refiere el artículo 10 de este decreto, que estarán vigentes a partir del 1 de marzo de dicho ejercicio, a más tardar el 28 de febrero del 2020. Tercero. Declaración de la retención del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal La presentación de la declaración señalada en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, se realizará con la información acumulada de dichos meses a más tardar el día 10 de abril de 2020. Cuarto. Contratos vigentes Las personas físicas, personas morales o unidades económicas que tengan contratos de prestación de servicios de personal a que se refiere el capítulo III del título segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán vigentes a la entrada en vigor de este decreto, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 22 Ter o la fracción III del artículo 27-E, de dichos contratos, dentro del período comprendido del 15 al 30 de marzo de 2020. Quinto. Vigencia del capítulo XXVII del título tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Se deroga Artículo transitorio derogado por decreto 205/2020 D.O. 07 de abril de 2020. Sexto. Grupo de Vinculación y Coordinación Fiscal A la entrada en vigor de este decreto se creará un grupo de trabajo en materia fiscal a efecto de que en el presente ejercicio presupuestal se diseñe una estrategia para vincular y coordinar el cobro del impuesto predial municipal a derechos estatales de tal modo que se logre incrementar la hacienda municipal. 221 DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 20 de diciembre de 2019. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 222 Decreto 205/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 07 de abril de 2020 . DECRETO Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020, en materia de derogación del derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública. Artículo primero. Se deroga la fracción XVIII del artículo 47, y se deroga el capítulo XXVII denominado “Derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública” con sus artículos 85-Y, 85-Z, 85-AA y 85-AB todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Ajustes presupuestales El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar los ajustes al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020, en cumplimiento al principio de balance presupuestario y a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento y demás normativa aplicable. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 6 de abril de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, por ausencia temporal de la Abog. María Dolores Fritz Sierra, conforme a los artículos 18 y 19 del Código de la Administración Pública de Yucatán 223 Decreto 205/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 07 de abril de 2020 . DECRETO Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020, en materia de derogación del derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública. Artículo segundo. Se reforma el artículo transitorio primero y se deroga el artículo transitorio quinto ambos del decreto 155/2019 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, publicado el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Ajustes presupuestales El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Administración y Finanzas deberá realizar los ajustes al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020, en cumplimiento al principio de balance presupuestario y a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento y demás normativa aplicable. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 6 de abril de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, por ausencia temporal de la Abog. María Dolores Fritz Sierra, conforme a los artículos 18 y 19 del Código de la Administración Pública de Yucatán 224 Decreto 327/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2020 . Por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020 Artículo primero. Se adiciona el numeral 12 al artículo 5, y se reforma el párrafo tercero del artículo 8, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 83, y se reforma el párrafo primero del artículo 85-G, ambos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se deroga la clase 4.3.10 de la tabla 1 del artículo 2, y se adiciona la clase 4.1.3 de la tabla 1 del artículo 2, ambos de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue: T r a n s i t o r i o: Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 225 Decreto 329/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2020 . Por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en materia de Derechos por servicios que presta el Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Artículo único. Se adiciona al Título Tercero el Capítulo XXVIII denominado “Derechos por servicios que presta el Poder Legislativo del Estado de Yucatán” que contiene el artículo 85 -AC, y se reforma el párrafo primero del artículo 86, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio: Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RUBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 28 de diciembre de 2020. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno 226 Decreto 330/2020 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 2020 . Por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículo único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 7; se reforma el párrafo segundo del artículo 27-G; se reforma la fracción X del artículo 48; se reforma el inciso a) de la fracción I, y se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 56; se reforman las fracciones I y II del artículo 56-E; se reforma la fracción V del artículo 56-I; se deroga la fracción XI, y se reforma el segundo párrafo del artículo 57; se reforman las fracciones II, V y XIII, y se adicionan las fracciones XV y XVI del artículo 59; se reforma el párrafo cuarto del artículo 64; se reforman los incisos c), d) y e) del artículo 66; se reforma el inciso c) de la fracción III, se reforma el inciso b) de la fracción IV, se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción V, y se adiciona la fracción XIII del artículo 68; se reforman los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI, se reforman los incisos a) y b), y se adicionan los incisos c), d). e), f) y g) a la fracción VII, se adicionan los incisos d), e) y f) a la fracción VIII del artículo 81; se derogan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, y se adicionan las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 82; se adiciona el artículo 82-A en el capítulo XIV del título tercero; y se reforma el párrafo primero y las fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX y XX del artículo 85-G, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio: Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con excepción de las siguientes modificaciones: