Artículo 90.- Cualquier otro aprovechamiento que deba percibir el Estado, no especificado en este título, será ingresado a la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. TÍTULO SEXTO INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 90
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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