Artículo 92.- El Estado percibirá ingresos por concepto de participaciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. TÍTULO OCTAVO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 92
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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