Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 86

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 86.- Los productos que percibirá el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de 186 Yucatán, y los poderes judicial y legislativo, a través de sus respectivas unidades administrativas, serán por los conceptos siguientes: Párrafo reformado D.O. 30 de diciembre de 2020 I.- Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. II.- Rendimientos de capitales y valores del Estado. III.- Venta de formas oficiales impresas. IV.- Cualquier otro producto no especificado en este título. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO Aprovechamientos

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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