Artículo 82.- Los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable, causarán derechos de conformidad con lo siguiente: Artículo reformado D.O. 31-12-2018 I.- Por la verificación de emisión de contaminantes, generados por vehículos automotores, a excepción de los destinados al transporte público de pasajeros 3.20 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 II.- Por cada cuota de conservación de cazador nacional 35.27 UMA III.- Por cada cuota de conservación de cazador extranjero 48.50 UMA IV.- Por cada cintillo de cobro cinegético 5.29 UMA V.- Por cada evaluación y resolución de informe preventivo 62.49 UMA VI.- Por cada evaluación y resolución de manifestación de impacto ambiental 115.37 UMA VII.- Por la expedición de exención de presentación de estudio de impacto ambiental 14.42 UMA VIII.- Por cada evaluación y resolución de estudio de riesgo 38.46 UMA IX.- Por cada evaluación y resolución de la modificación del proyecto autorizado 35.57 UMA X.- Por cada ratificación de autorizaciones otorgadas 26.92 UMA XI.- Por cada verificación e inspección de áreas, predios y obras 21.14 UMA XII.- Se deroga Inciso derogado D.O. 30-12-2020 XIII.- Se deroga Inciso derogado D.O. 30-12-2020 XIV.- Se deroga Inciso derogado D.O. 30-12-2020 XV.- Se deroga Inciso derogado D.O. 30-12-2020 149 XVI.- Se deroga Inciso derogado D.O. 30-12-2020 XVII.- Se deroga Fracción derogada D.O. 31-12-2024 XVIII.- Por cada verificación e inspección de áreas, predios y obras en materia de extracción de material pétreo 22.00 UMA XIX.- Por la evaluación de las actividades de extracción de material pétreo, por metro cúbico 0.20 UMA Fracción reformada D.O. 31-12-2018 XX.- Por cada evaluación y resolución de la licencia ambiental única 75.84 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXI.- Por cada verificación e inspección de áreas, predios y obras en materia de licencia ambiental única 21.14 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXII.- Por cada evaluación y resolución de la modificación del proyecto autorizado por la licencia ambiental única 37.92 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXIII.- Por la renovación de la licencia ambiental única 37.92 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXIV.- Por la presentación de la cédula de operación anual de la licencia ambiental única 28.84 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXV.- Por la evaluación de capacidad de carga 14.68 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXVI.- Por el trámite del análisis y la opinión técnica para la viabilidad de un proyecto en el estado de Yucatán 14.68 UMA Fracción adicionada D.O. 30-12-2020 XXVII. Por cada Verificación del reporte del Registro Estatal de Emisiones 31.15 UMA Fracción adicionada D.O. 26 diciembre 2025 XXVIII. Por la emisión de copia certificada de cada plano 28 UMA Fracción adicionada D.O. 26 diciembre 2025 150 Artículo 82-A.- Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales terrestres o acuáticos sujetos al régimen de dominio público del estado de Yucatán, existentes dentro de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, derivado de toda actividad turística, deportiva o recreativa, de manera enunciativa mas no limitativa: buceo autónomo; buceo o inmersión libre; ciclismo; rappel; montañismo; excursionismo; espeleología; descenso a grutas; esquí acuático; recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas; observación de flora y fauna; así como nado, campismo, pernocta y navegación en cenotes, petenes, mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I.- Por persona, por día, por cada área natural protegida o zona de área natural protegida, de conformidad con lo siguiente: a) Parque Estatal Lagunas de Yalahau 0.60 UMA b) Parque Estatal Kabah 0.60 UMA c) Parque Estatal Ix Kool Balamtun 0.60 UMA Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta fracción, por persona, por año, para todas las áreas naturales protegidas previamente enlistadas: 7.02 UMA II.- Por persona, por día, por cada área natural protegida o zona de área natural protegida, de conformidad con lo siguiente: a) Reserva Estatal de Dzilam de Bravo 0.80 UMA 151 b) Reserva Estatal Biocultural del Puuc 0.80 UMA c) Reserva Estatal El Palmar 0.80 UMA d) Reserva Estatal Ciénegas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán 0.80 UMA e) Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de Cenotes 0.80 UMA Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta fracción, por persona, por año, para todas las áreas naturales protegidas previamente enlistadas: 9.60 UMA III.- Por persona, por día, por cada área natural protegida o zona de área natural protegida, de conformidad con lo siguiente: a) Área Natural Protegida de Valor Cultural, Histórico y Escénico San Juan Bautista Tabi y Anexa Sacnicté 1.72 UMA Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta fracción, por persona, por año, para todas las áreas naturales protegidas previamente enlistadas: 17.20 UMA La obligación de pago de los derechos previstos en este artículo será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios recreativos, turísticos o deportivos. En los casos en que las actividades a las que se refiere este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación de pago será de cada persona. 152 No pagarán los derechos a que se refiere este artículo la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades que abarquen las áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro. Quedarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este artículo los menores de trece años, las personas con cualquier tipo de discapacidad, los profesores, los estudiantes en activo y los residentes de las localidades que abarquen el área natural protegida, de acuerdo con el decreto de regulación correspondiente, siempre y cuando así lo acrediten. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, en la proporción definida en las reglas de operación del Fondo Ambiental, se destinarán a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para la protección, conservación, manejo, restauración y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas. El cobro y pago de este derecho no exenta el pago por las actividades cinegéticas que se puedan desarrollar en las unidades de manejo ambiental presentes en las áreas naturales protegidas estatales, o bien, por cualquier otra actividad que se desarrolle al interior de estas. Artículo adicionado D.O. 30-12-2020 CAPÍTULO XV Derechos por el Uso, Goce o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público del Estado 153
Artículo 82
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XIV
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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