ARTÍCULO 132. Las contribuciones previstas en la ley, que se causen por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público otorgados por los Organismos Descentralizados Integrantes de la Administración Pública, establecidos y aprobados por los órganos de gobierno de cada uno de ellos, se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, estableciendo los conceptos de servicio e importes por los que se causará el pago de derechos, cuya recaudación corresponderá a la Secretaría.
Se reforma artículo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017 82 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.