ARTÍCULO 134. Los Derechos pagados a Organismos Descentralizado Integrantes de la Administración Pública, a que se refiere este Capítulo se captarán a través de las formas y en los términos previstos en el artículo 32 del Código, no obstante, la Secretaría podrá facultar a los Organismos Descentralizados citados para que a través de sus oficinas administrativas reciban los pagos que por concepto de derechos les sean enterados, quienes deberán expedir el recibo legal correspondiente y transferirán a la Secretaría el día hábil siguiente los importes recibidos.
Artículo 134
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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