ARTÍCULO 136. En las adjudicaciones bajo el régimen de fraccionamientos rurales, será del 5% del avalúo que practique al predio la Dirección de Fraccionamientos Rurales, mismo que tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de expedición.
Artículo 136
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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