ARTÍCULO 138. Quedan comprendidos dentro de este título los ingresos que el Estado perciba por concepto de multas no fiscales, recargos, rezagos, gastos de ejecución, donativos, herencias, legados, bienes vacantes, tesoros ocultos, indemnizaciones, reintegros por responsabilidades administrativas, concesiones, fianzas, depósitos, subsidios federales, empréstitos y financiamientos, aportaciones para obras y servicios públicos, ingresos que cubran los municipios, por la administración de impuestos y servicios públicos municipales y aportaciones federales.
También se considera aprovechamiento, la recaudación obtenida por el pago de las sanciones pecuniarias que imponga la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, por violaciones a lo establecido en el artículo 186, capítulo XXX del Reglamento General de la Ley de Transporte, Transito y Vialidad del Estado de Zacatecas.
Incluyen asimismo los ingresos generados con motivo de las actividades que realizan las autoridades judiciales, por concepto de suspensión condicional de la condena, conmutación de la pena, cauciones que se hacen efectivas, multas y reparación de daños por renuncia expresa o tácita de la parte ofendida o derechohabiente.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se enterarán en las oficinas recaudadoras de la Secretaría. De conformidad con el convenio que al efecto se suscriba, los montos serán transferidos al Fondo Auxiliar para el mejoramiento de la Administración de Justicia, con independencia del presupuesto anual de egresos que corresponda al Poder Judicial del Estado.