ARTÍCULO 137. Los ingresos por productos se determinarán en los actos, convenios, contratos o concesiones respectivos y en lo dispuesto por el artículo anterior, según sea el caso.
Artículo 137
TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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