ARTÍCULO 133. Para efectos de este capítulo se consideran Organismos Descentralizados Integrantes de la Administración Pública, los establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y aquellos que fueran o sean creados posteriormente a la promulgación de esa Ley, por Decreto de la Legislatura del Estado o del Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 133
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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