ARTÍCULO 47. Se entiende que los servicios de hospedaje se prestan en el Estado siempre que el bien objeto de los mismos se encuentre dentro de su territorio.
DE LA BASE GRAVABLE
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 47. Se entiende que los servicios de hospedaje se prestan en el Estado siempre que el bien objeto de los mismos se encuentre dentro de su territorio.
DE LA BASE GRAVABLE
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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