Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

ARTÍCULO 54. Están obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas y morales, así como las unidades económicas tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.

Para los efectos de este impuesto, la Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los Organismos Descentralizados o cualquier otra persona física, moral o unidades económicas, deberán pagar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se establece en este Capítulo, con las excepciones que en el mismo se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones federales o estatales, o estén exentos de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.