ARTÍCULO 70. El pago del impuesto se hará presentando los documentos que acrediten la propiedad del bien en la oficina recaudadora correspondiente.
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles
ARTÍCULO 70. El pago del impuesto se hará presentando los documentos que acrediten la propiedad del bien en la oficina recaudadora correspondiente.
DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.