Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas

ARTÍCULO 72. Son objeto de este impuesto:

I. Los ingresos que se obtengan sobre el total de billetes o boletos enajenados para participar en juegos con loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente, sea cual fuere la denominación que pretenda dársele a la enajenación, inclusive cooperación o donativos, realizados en territorio estatal.

No se encuentran comprendidos en este capítulo, los ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para ser destinados a la asistencia pública; y Se reforma fracción mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

II. Los ingresos percibidos por la obtención de premios en efectivo o en especie derivados de juegos con loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente que se cobren en el Estado.

DEL SUJETO

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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