ARTÍCULO 74. La base de este impuesto será:
I. El ingreso total obtenido por los sujetos de este impuesto, por la enajenación de boletos, billetes o cualquier comprobante que permita participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente.
En el caso de sorteos que se organicen y celebren fuera del territorio del Estado se considerará la cantidad de boletos, billetes o cualquier comprobante que permita participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente, efectivamente enajenados en el territorio del Estado; y
II. El ingreso total del premio en efectivo o el valor del bien en que consista el premio que obtengan los sujetos derivado de loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente, cobrados en el territorio del Estado, sin deducción alguna. 38 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
Tratándose de premios en especie, la base del impuesto es el valor con el que se promocione cada uno de los premios; en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el valor de mercado vigente.
DE LA TASA